III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-21582)
Resolución de 10 de octubre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Asociación La Rioja Sin Barreras, para la realización de prácticas formativas externas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con discapacidad física de Lardero en La Rioja, conducentes a un certificado de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134924

Tercera. Compromisos del centro de trabajo.
Los compromisos adquiridos son:
a) Nombrar un tutor/instructor responsable de las prácticas que coordine, junto con
el tutor del centro del Imserso, el desarrollo de las mismas.
b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las prácticas
formativas encomendadas.
c) Emitir un documento acreditativo de la realización de las prácticas al finalizar el
período de ejecución que contendrá al menos, referencia al centro del Imserso, número
de alumnos, descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización
y actividades realizadas.
d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, un certificado de aprovechamiento de
las prácticas realizadas por cada persona estudiante, con el visto bueno del Imserso a
través del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero con
mención expresa del nivel alcanzado.
Cuarta.

Finalidad de las prácticas de formación.

La finalidad única y exclusiva de las prácticas a realizar por el alumnado, es
únicamente la de conocer el funcionamiento del centro de trabajo de la Asociación La
Rioja Sin Barreras, sus métodos de trabajo y organización, como complemento práctico
a sus estudios. En consecuencia, la relación que mantienen con el centro de trabajo es
exclusivamente formativa, sin percibir salario o estipendio alguno.
El hecho de que el alumnado realice prácticas en el centro de trabajo Asociación La
Rioja Sin Barreras, no supondrá ningún tipo de relación laboral con ella ni determinará la
existencia de ninguna responsabilidad por su parte.
Quinta. Comisión mixta.

Sexta.

Período de prácticas.

El período de prácticas que realizarán las personas alumnas del Centro de
Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero tendrá una duración
aproximada entre 40 y 120 horas para cada una, (o su equivalente en días). Se
establece un horario máximo diario de 5 horas, que será de mañana/tarde, de acuerdo
con las necesidades del servicio del centro de trabajo Asociación La Rioja Sin Barreras,
donde se van a realizar las actividades formativas.

cve: BOE-A-2024-21582
Verificable en https://www.boe.es

Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación
que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por
el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.
Uno de los dos representantes de cada una de las partes será un tutor/instructor
nombrados por el centro de trabajo Asociación La Rioja Sin Barreras y por el Imserso, a
través del Centro CRMF de Lardero, para la coordinación y el seguimiento de las
actividades formativas en la empresa, que garantice la orientación y la consulta del
alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través del director del Centro CRMF
de Lardero.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el
centro de trabajo Asociación La Rioja Sin Barreras. La propia comisión, una vez
constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
En particular, a la comisión le corresponde establecer las fechas y horarios de
realización de las prácticas por el alumnado, de conformidad con la cláusula siguiente.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.