II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-21524)
Orden PJC/1138/2024, de 8 de octubre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 134617

El concurso constará de dos fases. La puntuación final máxima, sumadas ambas
fases, será de 100 puntos.
A)

Fase primera. Méritos generales (máximo 60 puntos).

1. Antigüedad en el Cuerpo de Letradas y Letrados y conocimiento de la lengua
oficial y/o derecho propio de las Comunidades Autónomas: Máximo de 35 puntos.
1.1

Antigüedad: Máximo 31 puntos.

Se valorará de la siguiente forma:
Categoría Puntos por año de servicio

Primera.

3

Segunda.

2

Tercera.

1

Los periodos inferiores al año se computarán conforme al siguiente cuadro,
estableciéndose los meses de treinta días:
Categoría Puntos por día de servicio

Primera.

0,0083

Segunda.

0,0055

Tercera.

0,0027

1.2 Lengua oficial propia y derecho propio de las Comunidades Autónomas:
Máximo 4 puntos.
a) Lengua oficial propia: Máximo 3 puntos. En su caso, el conocimiento oral y
escrito de la lengua oficial propia de la comunidad autónoma, supondrá un
reconocimiento de 1, 2 o 3 puntos, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la
normativa en vigor en la comunidad autónoma, acreditado mediante la oportuna
certificación.
b) Derecho propio: 1 punto. En su caso, el conocimiento del derecho propio de la
comunidad autónoma, debidamente acreditado, por medio de certificación oficial, se valorará
con un punto, considerándose como nivel académico mínimo exigible el de doce créditos.

2.1 Actividades docentes impartidas en disciplinas jurídicas, en materia de
implantación y gestión de sistemas de gestión de calidad y/o de técnicas de gestión o
dirección de grupos de trabajo: Máximo 14 puntos:
Se otorgará 0,066 puntos por cada hora de impartición de actividades docentes.
2.2 Actividades formativas recibidas en disciplinas jurídicas máximo 2 puntos.
Se valorarán de la siguiente forma:
a) Cursos de duración inferior a quince horas: 0,25 puntos por cada curso.
b) Cursos de duración igual o superior a quince horas: 0,50 puntos por cada curso.

cve: BOE-A-2024-21524
Verificable en https://www.boe.es

2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Máximo de 18 puntos. Sólo se
valorará por la asistencia o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, que
hayan sido organizados, impartidos o expedidos por centros oficiales de formación u
homologados por los mismos y en los que se especifique el número de horas lectivas y/o
créditos impartidos.
Se valorará de la siguiente forma: