II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-21524)
Orden PJC/1138/2024, de 8 de octubre, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 134616

Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial.
Presentación de solicitudes y documentación.

Las Letradas y Letrados de la Administración de Justicia que participen en el
presente concurso, cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio por medios
telemáticos a través del Asistente de Inscripción, al que podrán acceder desde el Portal
de la Administración de Justicia (acceso Área Privada-Escritorio de trabajo-Aplicación
AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.
Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos
justificados y previa autorización de la Subdirección General de Innovación y Calidad de
la Oficina Judicial y Fiscal, autorización que se solicitará al correo electrónico:
laj@mjusticia.es. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través
de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el
personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al Área de
Letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General de Innovación y
Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal (calle San Bernardo, n.º 62, despacho 221, 28071
Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en
formato electrónico a la dirección: laj@mjusticia.es.
Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en
el BOE, para que las personas interesadas puedan formular sus peticiones con sujeción
a los preceptos aludidos.
Para modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de
solicitudes será posible volver a generar y confirmar una nueva solicitud, considerándose
válida la última solicitud presentada por el asistente de inscripción. Serán rechazadas las
solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones recogidas en la presente
orden.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas
serán vinculantes para la persona interesada, aunque podrán aceptarse por la Comisión
de Valoración las renuncias que se presenten hasta la fecha en que se adjudique la
plaza solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con la solicitud telemática se adjuntará un currículum vitae en formato europass
(https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose)
y
la
documentación
escaneada de los méritos alegados en formato PDF. Con la solicitud por otros medios y
previa autorización se adjuntará un currículum y documentación original o fotocopias
compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.
Además de la documentación anterior deberá presentarse en la misma forma que en
el apartado precedente, por cada puesto solicitado, una memoria firmada en la que, en
una extensión no superior a diez folios, la persona interesada realizará un análisis de las
tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño,
propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones
que considere de interés o importancia, con base en la descripción de funciones del
puesto. Para la valoración de las memorias, éstas deberán ser presentadas
inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta.

Fases y baremación del concurso.

Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre
del plazo de presentación de instancias, la cual durante el proceso de valoración podrá
recabar de las personas interesadas la documentación original de los méritos alegados y
las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias
para la comprobación de los méritos alegados.

cve: BOE-A-2024-21524
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.