I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-21504)
Orden ISM/1137/2024, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

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coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y
supone la adopción de un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que
facilite su conocimiento y comprensión. Atiende igualmente al principio de transparencia,
al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el preámbulo y articulado. Y
cumple con el principio de eficiencia, al introducir mejoras en el funcionamiento del
mecanismo de gestión del sistema de acogida para agilizar la realización de los pagos.
En el proceso de tramitación de la orden, se ha recabado informe del Ministerio de
Hacienda.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la disposición final tercera del
Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se
desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante
acción concertada.
El apartado 5 del artículo 14 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se
desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción
concertada, queda redactado de la siguiente forma:
«5. La administración anticipará como máximo hasta el 50 % de la retribución
máxima acordada por las prestaciones y servicios asignados para ese periodo de
asignación. Este pago tendrá la consideración de entregas de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la acción concertada y se tramitará en el momento en
que se produzca la notificación de la comunicación de asignación de actuaciones,
prestaciones o servicios.
Si durante un ejercicio se produce una planificación de necesidades adicional,
deberá efectuarse una aprobación del gasto complementaria en los términos
previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Asimismo, se tramitarán las
comunicaciones de asignación complementarias a las entidades autorizadas, que
conllevarán el compromiso del gasto correspondiente. En estos casos, el pago
anticipado, que no podrá ser superior al 50 % del nuevo compromiso de gasto
adquirido, se tramitará en el momento en que se produzca la notificación de la
comunicación de asignación adicional.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-21504
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de octubre de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz Delgado.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X