I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-21504)
Orden ISM/1137/2024, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 134563

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1137/2024, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema
de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

El reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, prevé en el título V
la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción
concertada. La disposición adicional tercera del citado real decreto establece que lo
dispuesto en el título V del reglamento será aplicable para la gestión de programas de
atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y la disposición final tercera
contiene la habilitación normativa en virtud de la cual se aprobó la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección
internacional mediante acción concertada. Este nuevo modelo de gestión se desarrolló
con el objetivo de superar las limitaciones del anterior sistema de financiación del
sistema de acogida.
La Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida
de protección internacional mediante acción concertada, introdujo algunos cambios
dirigidos a mejorar la gestión económica del sistema, la planificación y asignación de
actuaciones, prestaciones o servicios y del seguimiento y evaluación del cumplimiento de
las obligaciones de las entidades autorizadas para la gestión mediante acción
concertada.
Dentro de las mejoras relacionadas con la gestión económica de la acción
concertada, se introducía una serie de modificaciones que tenían como objetivo
desvincular el periodo de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios a las
entidades del año natural, para limitar el impacto presupuestario a dos ejercicios, en
lugar de a tres.
Sin embargo, es necesario hacer una aclaración adicional en un inciso del apartado 5
del artículo 14 la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, relativo al procedimiento de
aprobación, compromiso del gasto y pago de la retribución. Este precepto establece la
obligación de realizar el pago del anticipo en el último trimestre del ejercicio anterior.
Para poder desvincular el periodo de asignación del año natural, es fundamental que el
anticipo pueda tramitarse desde el momento en el que se produce la notificación de la
asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, y no en un momento concreto del
año natural.
Por ello, esta orden modifica el apartado 5 del artículo 14 la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio, para aclarar que el anticipo se puede tramitar desde el momento en que
se produce la notificación de la comunicación de asignación.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en
el sentido enunciado en los párrafos anteriores, en los que se explica la necesidad y
fines perseguidos con su aprobación. Es acorde con el principio de proporcionalidad, ya
que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir
con la norma mediante la incorporación de las oportunas modificaciones en la orden. En
cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden resulta

cve: BOE-A-2024-21504
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