II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-21519)
Acuerdo de 9 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 134590

justificados para ello, que deberán consignarse y documentarse en el acta de la sesión.
En todo caso, el tiempo máximo tendrá la misma extensión para todas las personas que
opten a la plaza convocada.
Quinta. Informes.
Se recabarán los siguientes informes y certificados:
1. Informe del Servicio de Inspección relativo a los antecedentes y la laboriosidad
de las personas que opten a la plaza así como sobre el estado de los órganos de los que
sean titulares.
2. Informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en relación con las
personas que opten a la plaza.
3. Certificado de la Sección de Apoyo a la Comisión Disciplinaria del Servicio de
Personal y Oficina Judicial sobre antecedentes disciplinarios las personas que opten a la
plaza.
4. Informe de la Comisión de Igualdad sobre las circunstancias de género que
puedan ser tenidas en cuenta en relación con la plaza ofertada.
Sexta.

Ponderación de méritos.

En la ponderación de conjunto de los méritos se tendrán en cuenta circunstancias de
género para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, modificada por la LO 2/2024, de 1 de
agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Así,
todo nombramiento o propuesta de nombramiento debe garantizar el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada
sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de
las personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 LOPJ, la valoración de los
méritos de las personas que opten a la plaza será el resultado de la ponderación de
conjunto de los méritos alegados. Ello no obstante, y de conformidad con la prioridad
indicada, los méritos indicados en el apartado d) solo podrán tener un valor determinante
en la ponderación en caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios,
motivándolo debidamente.
Séptima. Calificación y proposición de ternas.
Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión de Calificación formulará una
propuesta con tres candidaturas para su posterior elevación al Pleno una vez aprobada

cve: BOE-A-2024-21519
Verificable en https://www.boe.es

a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de
los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes gubernativas expresadas en el
programa de actuación, su trayectoria profesional y en la comparecencia realizada por la
persona que opte a la plaza.
b) En segundo lugar, se tendrá en consideración la excelencia jurisdiccional
apreciada a partir de las resoluciones aportadas y la comparecencia realizada por la
persona que opte a la plaza.
c) En tercer lugar, se tendrá en consideración la experiencia acumulada en el
Tribunal Supremo y el orden jurisdiccional o actividad profesional relacionada con el
orden jurisdiccional a que se refiere la plaza, y especialmente en funciones gubernativas,
hasta el punto en que se entienda suficiente para aportar aptitudes gubernativas.
d) Por último, se tendrán en consideración las restantes actividades profesionales,
docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las
aptitudes de excelencia que sean útiles en la actividad gubernativa.