II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-21519)
Acuerdo de 9 de octubre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Lunes 21 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 134589

3. Méritos comunes reveladores de aptitudes gubernativas. Los méritos a
considerar serán los siguientes:
3.1

Participación en órganos de gobierno del Poder Judicial:

a) Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
b) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia.
c) Presidencias de la Audiencia Nacional.
d) Presidencias de Audiencias Provinciales.
e) Presidencias de Sala de Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia
Nacional.
f) Titulares de decanatos. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito
el carácter electivo del decanato, la exclusividad de la función y la mayor o menor
complejidad del desempeño en atención a las características propias del partido judicial
al que corresponda el decanato.
g) Miembros natos y electivos de Salas de Gobierno respecto de las actividades
desarrolladas como miembros de la Sala de Gobierno. Se tendrá en mejor o mayor
consideración en la ponderación del mérito el carácter electivo de acceso a la Sala de
Gobierno y la participación en su comisión, caso de existir.
3.2 El programa de actuación para el desempeño de la plaza solicitada a que se
refiere la base segunda.
3.3 La realización de actividades de colaboración con el Consejo General del Poder
Judicial (dirección y coordinación de cursos y otras actividades, participación en equipos
de investigación, participación en equipos de trabajo para la elaboración del
reglamentos, participación en comisiones u otras actuaciones del Consejo), con órganos
de gobierno interno del Poder Judicial (Salas de Gobierno y Decanatos) y con otros
órganos constitucionales y Administraciones Públicas que revelen experiencia y
aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos.
Comparecencia.

De conformidad con el artículo 326.2 LOPJ y concordantes del Reglamento 1/2010,
las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por
incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocadas por la
Comisión de Calificación a una comparecencia en la sede del Consejo General del Poder
Judicial, que se celebrará en audiencia pública salvo que, por motivos extraordinarios
apreciados por la Comisión de Calificación y debidamente consignados y documentados
en el acta de la sesión, deba quedar restringida al resto de los/as aspirantes a la misma
plaza.
La comparecencia no constituye por sí mismo un mérito, sino un método para
evaluar y facilitar la ponderación de las aptitudes de excelencia jurisdiccional y los
méritos reveladores de aptitudes gubernativas, especialmente los referidos a la amplitud
y calidad de los conocimientos y habilidades jurisdiccionales y jurídicas alcanzadas en el
desempeño judicial o de otras profesiones jurídicas, así como también las aptitudes
gubernativas expresadas a través del programa de actuación. La comparecencia de las
personas que opten a las plazas tendrá lugar ante la Comisión de Calificación, de forma
presencial o por el sistema de videoconferencia, a la que podrán asistir los restantes
Vocales del Consejo General del Poder Judicial que lo deseen.
La comparecencia tendrá una duración máxima total de 10 minutos. La persona que
opte a la plaza deberá respetar el tiempo máximo de intervención. Quien presida la
sesión asegurará que el tiempo máximo se cumplan de manera estricta.
La comparecencia se ceñirá a la exposición de los méritos que la persona que aspire
a la plaza considere de interés.
La Comisión de Calificación podrá acordar, con carácter previo al inicio de la
comparecencia, la reducción del tiempo máximo de intervención si apreciare motivos

cve: BOE-A-2024-21519
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Cuarta.