V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-37774)
Resolución de la Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, por la que se otorga a la empresa CARBESO SOLAR, S.L., la declaración de utilidad pública del proyecto de planta solar fotovoltaica denominada PS CARBESO SOLAR de 44.428 kW (44,428 MW) sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Pujalt y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV y la subestación Veciana existente de 30/220 kV, en el término municipal de Pujalt, en la comarca del Anoia (expediente FUE-2020 -01819972; referencia 02163).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 58569

indicando que la afectación se produce íntegramente sobre suelo agrícola de una
óptima intensidad productiva, atendiendo sólo a los intereses económicos de la
empresa promotora para minimizar la longitud y los costes de la línea de
evacuación, con afectación desproporcionada del suelo no urbanizable y agresión
a la matriz biofísica del territorio. El promotor responde indicando que la línea es
enterrada, siendo una línea aérea más económica; que discurre por los límites de
las parcelas afectadas, respetando las mismas; que el trazado es resultado del
análisis de alternativas, y que el proyecto ha obtenido Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) favorable. Además, el promotor indica que el artículo 56.1 de la
Ley del Sector Eléctrico reconoce la utilidad pública de las infraestructuras de
generación de energía eléctrica.
El Grup per a la Defensa del Medi Natural de la Segarra i l’Associació per a la
Sostenibilitat Ambiental de l’Alta Segarra i l’Anoia formulan una segunda alegación
cuestionando la idoneidad del emplazamiento elegido por la planta e indicando que
no se ha tenido en cuenta en la Declaración de Impacto Ambiental el efecto
acumulativo con otros proyectos en curso y parques eólicos existentes. El promotor
responde que en el estudio de impacto ambiental y en el análisis de afecciones
agrarias se han estudiado otras alternativas y no se ha encontrado ninguna viable.
Además, el promotor indica que en la DIA se ha tenido en cuenta el efecto
acumulativo de las infraestructuras de producción de energía existentes y
previstas, y se han definido las medidas compensatorias a tomar.
Las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información
pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviadas a la
persona peticionaria la que ha manifestado su aceptación o ha efectuado las
observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con el que determinan
los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
Dado que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los
objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña.
El artículo 3 del R eglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre
de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías
renovables, considera de interés público superior la planificación, construcción y
explotación de instalaciones renovables, dado que contribuyen a la salud y la
seguridad pública, debiendo tener prioridad en la ponderación de los intereses
jurídicos en los procesos de planificación y concesión de autorizaciones.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen
jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3
de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas
de Cataluña;
Resuelvo:

cve: BOE-B-2024-37774
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con este marco normativo, la construcción de esta instalación se
considera necesaria para seguir avanzando en la consecución de los objetivos de
implantación de las energías renovables en Cataluña y reducir su dependencia
exterior de combustibles fósiles y radiactivos; garantizando la seguridad y calidad
del suministro energético del país a precios competitivos, así como la adecuada
preservación de los valores ambientales a través del cumplimiento del conjunto de
condicionantes impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental.