V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-37774)
Resolución de la Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, por la que se otorga a la empresa CARBESO SOLAR, S.L., la declaración de utilidad pública del proyecto de planta solar fotovoltaica denominada PS CARBESO SOLAR de 44.428 kW (44,428 MW) sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Pujalt y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV y la subestación Veciana existente de 30/220 kV, en el término municipal de Pujalt, en la comarca del Anoia (expediente FUE-2020 -01819972; referencia 02163).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 58568

infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, y ampliación de la
subestación Veciana existente de 30/220 kV, en el término municipal de Pujalt, en
la comarca de l’Anoia (expediente FUE-2020-01819972; referencia 02163).
En fecha 29 de septiembre de 2023 la persona promotora solicita que se
tramite la declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica
llamada PS CARBESO SOLAR de 44,428 MW sobre terreno en suelo no
urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas enterradas a 30 kV y
ampliación de la subestación Veciana existente de 30/220 kV, en el término
municipal de Pujalt, en la comarca de l’Anoia.
En fecha 4 de octubre de 2024 la Directora general de Energía dicta la
Resolución por la que se otorga a la empresa CARBESO SOLAR, S.L., la
modificación de la autorización administrativa de construcción, por modificación no
sustancial del proyecto de la subestación SE Veciana existente de 30/220 kV, en el
término municipal de Pujalt, en la comarca de l’Anoia.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones indicadas, la
declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica se
somete a un período de información pública durante 30 días, mediante anuncio
publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9123 de fecha
15 de marzo de 2024, en el Boletín Oficial del Estado número 68 de fecha 18 de
marzo de 2024, en el diario La Vanguardia de 22 de marzo de 2024 y en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada
instalación.
Durante el plazo de exposición pública un particular propietario de una finca
que no forma parte del conjunto de fincas por las que se ha solicitado la
declaración de utilidad pública, manifiesta que no tiene acuerdo firmado con
CARBESO SOLAR SL, sólo un acuerdo con opción de arrendamiento. El promotor
responde confirmando la existencia del acuerdo con opción de arrendamiento y
entiende este acuerdo como compromiso de disponibilidad, que así lo comunicó a
la Dirección General de Energía y que por eso la parcela no fue incluida en la
solicitud de declaración de utilidad pública, y que tiene intención de ejercer el
derecho de arrendamiento.
Asimismo, los propietarios de una de las fincas afectadas donde se ubica una
explotación porcina, alegan que la infraestructura de evacuación de la planta solar
fotovoltaica afectará al acceso existente y al cercado perimetral de la explotación,
que debería verificarse que se cumplen las normativas de bioseguridad y que
causaría un gasto a los titulares de la explotación; también habría que desplazar la
puerta de acceso a la explotación, minimizando el espacio de acceso y maniobra
de los camiones; también habría afectación a nuevas instalaciones proyectadas en
la explotación; y se hace una propuesta de desplazamiento del trazado para
minimizar la afectación a la explotación y al campo de cultivo adyacente. El
promotor responde indicando que la explotación no se verá afectada puesto que la
línea de evacuación es enterrada y no habrá afectación al cercado; sobre la
propuesta de desplazamiento del trazado, el promotor responde que por el camino
propuesto discurren las líneas de evacuación de tres parques eólicos y no es
factible añadir una nueva línea de evacuación ya que la capacidad del suelo para
disipar todo el calor necesario quedaría reducida.
La Associació per a la Sostenibilitat Ambiental de l’Alta Segarra i l’Anoia, la
Associació Cultural i Ecologista del Moianès El Fanal, el Grup per la Defensa del
Medi Natural de la Segarra y la Associació Preservem l'Anoia formulan alegaciones

cve: BOE-B-2024-37774
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 253