II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-21466)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión Universitaria (Acreditación Científico-Técnica).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 134351

En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los
Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Extremadura.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al
Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a
su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que
convoca publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», resolución por la que se
nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia,
al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del
Presidente y el Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para
actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de
Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá
ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la
dirección del Tribunal calificador.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (plaza
de los Caldereros, núm. 1, 10003 Cáceres, teléfono 927 25 70 13). El Tribunal dispondrá
en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera
de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

cve: BOE-A-2024-21466
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Núm. 253