III. Otras disposiciones. CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-21484)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica la prórroga y modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la atribución del ejercicio de la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134494

ANEJO
Prórroga y modificación del anexo I del Convenio suscrito entre el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno y la Comunidad Autónoma de La Rioja el 27 octubre
de 2020 por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las
reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
7 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Alfonso Domínguez Simón, Consejero de Hacienda, Gobernanza
Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 51/2023, de 14 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda,
Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en
desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja y facultado para su firma por Resolución 262/2023,
de 2 de agosto en virtud del Acuerdo de Gobierno de 28 de julio de 2023 de delegación
en los Consejeros de la competencia para celebrar convenios (BOR n.º 159, de 4
de agosto de 2023).
De otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento
efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, BOE de 21 de octubre y de
acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que atribuye al
Presidente de dicha Autoridad su representación legal e institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose
mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG),
frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información
pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contenciosoadministrativa.

Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al presidente del
Consejo, entre otras, la función de conocer de las reclamaciones que se presenten en
aplicación del artículo 24 de la Ley.
Tercero.
Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la
reclamación prevista en su artículo 24 corresponderá al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de resoluciones dictadas por
las Administraciones y el sector público de éstas, y por las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial.

cve: BOE-A-2024-21484
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.