III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-21480)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la reedición de la exposición itinerante «Betancourt: los inicios de la ingeniería moderna en Europa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 134467
Eficacia, duración y prórroga.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta
que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada ley. Posteriormente deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente convenio será de dos años, prorrogable por acuerdo mutuo de
los firmantes, por un período adicional de hasta dos años más mediante la tramitación de
la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.
Causas de extinción.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo con el citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
– Por acuerdo unánime de ambas partes.
– Por incumplimiento por alguna de las dos partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio, según cláusula decimosexta.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de éstas.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del acuerdo dará lugar a la
liquidación de éste con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de
su Comisión de Seguimiento.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento
establecida. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá por resuelto el convenio.
De acuerdo con el artículo 49, punto e de la ley 40/2015 las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Decimosexta.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para aumentar el alcance del mismo mediante la
cve: BOE-A-2024-21480
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 134467
Eficacia, duración y prórroga.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta
que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada ley. Posteriormente deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente convenio será de dos años, prorrogable por acuerdo mutuo de
los firmantes, por un período adicional de hasta dos años más mediante la tramitación de
la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimocuarta.
Causas de extinción.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo con el citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
– Por acuerdo unánime de ambas partes.
– Por incumplimiento por alguna de las dos partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio, según cláusula decimosexta.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de éstas.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del acuerdo dará lugar a la
liquidación de éste con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de
su Comisión de Seguimiento.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento
establecida. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá por resuelto el convenio.
De acuerdo con el artículo 49, punto e de la ley 40/2015 las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Decimosexta.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para aumentar el alcance del mismo mediante la
cve: BOE-A-2024-21480
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Decimoquinta.