III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-21480)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la reedición de la exposición itinerante «Betancourt: los inicios de la ingeniería moderna en Europa».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134466
repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos
compromisos.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá
para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse,
controlando la ejecución del presente convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por dos personas por parte del CEDEX, que serán
la Directora y otra persona designada a tal efecto, y dos personas por parte del Colegio,
el Presidente del Colegio y otra persona designada a tal efecto, no obstante, podrán
delegar su representación con carácter permanente o a efectos de actuaciones
puntuales en el personal adscrito a sus respectivas entidades que consideren apropiado
en cada caso para el eficiente desarrollo de las funciones que correspondan.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente estipulación, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dentro de la Comisión mixta de Vigilancia y Seguimiento se crea un grupo de trabajo
para el asesoramiento que prestará su apoyo bajo la coordinación de la Comisión mixta
de vigilancia y seguimiento del convenio al objeto de asesorar en el alcance y desarrollo
de cuantas labores de carácter científico, técnico, logístico e institucional se consideren
oportunas para coadyuvar en el desarrollo del objeto de este convenio.
Dicho grupo de trabajo estará dirigido por la persona que, de mutuo acuerdo,
designen los miembros de la Comisión.
Undécima.
Transparencia y difusión.
El CEDEX y el Colegio podrán dar difusión a la suscripción del convenio y a las
actividades derivadas de él en sus medios de comunicación, páginas web y redes
sociales.
Protección de datos.
Las partes vendrán obligadas por las disposiciones y exigencias establecidas por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD) y demás disposiciones vigentes sobre la materia. Cada parte
actuará en calidad de responsable de tratamiento al respecto de los datos de los
firmantes y de las personas de contacto de la otra parte. La finalidad de su tratamiento
es la gestión de las obligaciones que se adopten en este convenio de conformidad con el
interés legítimo de las partes de acuerdo al artículo 19 de la LOPDGDD. No se prevé la
comunicación de datos a terceros y serán conservados siempre que se mantenga la
relación entre ambas partes y las responsabilidades que se pueden derivar. En cualquier
caso, los interesados pueden ejercitar los derechos reconocidos por la normativa de
protección de datos en las direcciones que consta en este convenio a efectos de
notificación o ponerse en contacto con su Delegado de Protección de datos. Así mismo
pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si
consideran el tratamiento de datos.
En este convenio no se prevé ningún otro tratamiento de datos personales distinto al
relativa a los firmantes y personas de contacto regulado anteriormente.
cve: BOE-A-2024-21480
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134466
repartirán equitativamente entre los organizadores para la asunción de sus respectivos
compromisos.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá
para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse,
controlando la ejecución del presente convenio.
Dicha Comisión estará compuesta por dos personas por parte del CEDEX, que serán
la Directora y otra persona designada a tal efecto, y dos personas por parte del Colegio,
el Presidente del Colegio y otra persona designada a tal efecto, no obstante, podrán
delegar su representación con carácter permanente o a efectos de actuaciones
puntuales en el personal adscrito a sus respectivas entidades que consideren apropiado
en cada caso para el eficiente desarrollo de las funciones que correspondan.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente estipulación, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dentro de la Comisión mixta de Vigilancia y Seguimiento se crea un grupo de trabajo
para el asesoramiento que prestará su apoyo bajo la coordinación de la Comisión mixta
de vigilancia y seguimiento del convenio al objeto de asesorar en el alcance y desarrollo
de cuantas labores de carácter científico, técnico, logístico e institucional se consideren
oportunas para coadyuvar en el desarrollo del objeto de este convenio.
Dicho grupo de trabajo estará dirigido por la persona que, de mutuo acuerdo,
designen los miembros de la Comisión.
Undécima.
Transparencia y difusión.
El CEDEX y el Colegio podrán dar difusión a la suscripción del convenio y a las
actividades derivadas de él en sus medios de comunicación, páginas web y redes
sociales.
Protección de datos.
Las partes vendrán obligadas por las disposiciones y exigencias establecidas por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD) y demás disposiciones vigentes sobre la materia. Cada parte
actuará en calidad de responsable de tratamiento al respecto de los datos de los
firmantes y de las personas de contacto de la otra parte. La finalidad de su tratamiento
es la gestión de las obligaciones que se adopten en este convenio de conformidad con el
interés legítimo de las partes de acuerdo al artículo 19 de la LOPDGDD. No se prevé la
comunicación de datos a terceros y serán conservados siempre que se mantenga la
relación entre ambas partes y las responsabilidades que se pueden derivar. En cualquier
caso, los interesados pueden ejercitar los derechos reconocidos por la normativa de
protección de datos en las direcciones que consta en este convenio a efectos de
notificación o ponerse en contacto con su Delegado de Protección de datos. Así mismo
pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si
consideran el tratamiento de datos.
En este convenio no se prevé ningún otro tratamiento de datos personales distinto al
relativa a los firmantes y personas de contacto regulado anteriormente.
cve: BOE-A-2024-21480
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.