III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-21479)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la participación conjunta en el Congreso Airspace World 2025, en Lisboa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 134458

Comisión de Seguimiento.

Una vez el convenio esté vigente, se constituirá una Comisión de seguimiento del
presente convenio (en adelante, «la Comisión de Seguimiento»), integrada por un
representante de cada uno de los firmantes que tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
– Proponer al órgano de contratación de la entidad que asume esta función, según la
cláusula cuarta, previo acuerdo adoptado por unanimidad, la asunción de gastos
sobrevenidos que afecten al apartado 2 de la cláusula séptima. No obstante, si la
asunción de gastos sobrevenidos supone un aumento del presupuesto global del
convenio será necesario que las partes tramiten una adenda de modificación conforme a
los requisitos exigidos normativamente.
– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución
del convenio.
– Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las
propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.
– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación
y ejecución del convenio.
La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento,
debiéndose reunir cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera
semana tras la eficacia del convenio y una vez finalizado el Congreso.
Décima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como de
cualquier otra normativa interna que sea de aplicación en esta materia, en el contexto de
la prestación objeto de este convenio.
Por parte de ENAIRE el contacto al respecto es la Unidad Central de Protección de
Datos (UCPD), con correo electrónico UCPD@enaire.es
Por parte de SENASA la persona de contacto al respecto es su Delegado de
Protección de Datos, con correo electrónico dpd@ineco.com
Por parte de SENASA la persona de contacto al respecto es su Delegado de
Protección de Datos, con correo electrónico dpo@senasa.es
Modificación, extinción y liquidación del convenio.

La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda, previa autorización en los términos previstos
en el artículo 50.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contempladas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución por incumplimiento de a las obligaciones y compromisos por parte
de alguno de los firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula siguiente.
En cuanto a la liquidación, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-21479
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Undécima.