III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-21479)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., SA, y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la participación conjunta en el Congreso Airspace World 2025, en Lisboa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134457

Séptima. Aportaciones de las partes.
La distribución y abono de los gastos derivados de la participación conjunta en el
stand institucional, se efectuará conforme a los siguientes criterios:
1. Expediente de diseño, fabricación, montaje, desmontaje del stand y servicios que
licitará ENAIRE por un importe máximo de 145.000 euros (sin IVA). No se destina partida
presupuestaria para modificaciones, el presupuesto final será el precio de adjudicación
del expediente.
Se acuerda que ENAIRE procederá al pago a la empresa adjudicataria del contrato
para la fabricación del stand, y resto de servicios contemplados actuando en nombre y
por cuenta de INECO y SENASA. La empresa adjudicataria emitirá las correspondientes
facturas a ENAIRE, quien posteriormente procederá a refacturar a INECO y SENASA el
coste asumido por cada una de ellas la parte de diseño, construcción, montaje y
desmontaje del stand correspondiente a su espacio, esto es 15 metros cuadrados cada
una, así como la parte proporcional de los espacios comunes y compartidos del stand
(salas de reuniones, almacén, áreas sociales abiertas, etc.). El abono se debe realizar
dentro del plazo de 60 días como máximo a la recepción de la factura correspondiente.
2. Otros gastos de la participación:
2.1 Alquiler de suelo: Cada empresa debe abonar a la organización de la Feria el
coste correspondiente a la reserva del espacio que vaya a ocupar. ENAIRE va a abonar
por el alquiler de suelo (90 m2) un importe máximo estimado de 55.000 euros (sin
impuestos). Por parte de INECO y de SENASA el importe máximo estimado es de 9.000
euros (sin impuestos) para cada una de las entidades, correspondiente al importe por la
reserva de su espacio (15 m2 cada uno).
2.2 Servicios comunes asociados al stand: El pago de los servicios comunes se
efectuará atendiendo a una regla de proporcionalidad en función del espacio con el que
cuenta cada empresa. De esta forma INECO y SENASA abonarán un 13 %, cada una
para servicios comunes del stand azafatos/as, informática y sonido, avituallamiento,
almacenes, montaje y desmontaje stand, recogida y entrega de material. Asimismo,
ENAIRE abonará un 74 % por el mismo concepto.
2.3 Otros conceptos: ENAIRE entre otras acciones, es posible que reserve una sala
de reuniones, contrate una línea de internet para la misma y abonará la participación
en 4 conferencias. Para el abono de los gastos contemplados en el punto 2.1, 2.2 y 2.3
ENAIRE dispone de un presupuesto máximo de 240.000 euros (sin IVA), conforme al
certificado de existencia de crédito que acompaña al presente convenio, de los cuales,
145.000 euros corresponden al importe pendiente del pedido de construcción, que se
repartirá entre las tres entidades según lo dispuesto en ésta cláusula a lo que hay que
sumar la previsión de ENAIRE de 95.000 euros para abonar el suelo, conferencias, sala
de reuniones, equipamiento salas, wi-fi, etc.
Octava. Eficacia del convenio.
Este convenio resultará eficaz y, por tanto, comenzará su vigencia a partir de su
inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO),
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y tendrá una duración de un año.
Tras su inscripción en el Registro antes citado, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido
cumplirse en este periodo, el convenio podrá prorrogarse de manera expresa, por el
tiempo necesario para ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la
tramitación de la correspondiente adenda de prórroga en los términos normativamente
previstos. Esta adenda producirá efectos con su inscripción en el REOICO, antes de la
extinción del convenio. Asimismo, deberá publicarse en el BOE».

cve: BOE-A-2024-21479
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 253