III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-21477)
Resolución de 2 de octubre de 2024, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Sábado 19 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134439

Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). En el caso de que, en
virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a los otros datos de
carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la
cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la
citada Ley 3/2018 y en la normativa de desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.
La UCLM expresamente manifiesta y garantiza que ha obtenido el correspondiente
consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter
personal, para poder comunicar sus datos para llevar a cabo la tramitación de las
prácticas individuales y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se
concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De
igual forma, el CEDEX manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le
sean cedidos sólo serán usados para los fines antes descritos.
Octava.
Tanto el estudiante como el CEDEX podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso por
escrito de al menos quince días.
Novena.
Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para
cada alumno un documento en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que
determinará, entre otros, el tiempo de duración y el calendario. La práctica individual se
atendrá a los modelos indicados en los anexos I y II. La denuncia y resolución del
convenio no afectará a la exigibilidad de los derechos y obligaciones derivados de las
prácticas individuales suscritas con anterioridad, sin perjuicio de lo establecido en la
cláusula octava.
Décima.
Las prácticas cumplirán en todo caso los principios de transparencia, publicidad,
accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. El CEDEX deberá disponer de los
recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas en el caso de
estudiantes con discapacidad.
Undécima.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en

cve: BOE-A-2024-21477
Verificable en https://www.boe.es

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento de composición paritaria, la cual realizará el seguimiento y la
evaluación de las actividades realizadas al amparo del mismo, así como los acuerdos de
desarrollo necesarios para ello, y resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento respecto del convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución: