I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Cooperación judicial. (BOE-A-2024-21414)
Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 134199
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que redactada como sigue:
«Disposición adicional tercera.
Creación del Registro Central de Menores.
En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se
llevará un Registro Central de sentencias, medidas cautelares, requisitorias y
rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos tramitados con arreglo a la
presente ley orgánica. El acceso a los datos de este Registro se ajustará a lo
establecido en la normativa que regule el Sistema de registros administrativos de
apoyo a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes
Sexuales y de Trata de Seres Humanos, y en la legislación aplicable en materia de
protección de datos personales.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Se suprime el párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 23/2014, de 20 de
noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Disposición final tercera. Carácter de ley ordinaria.
Tienen carácter de ley ordinaria los apartados dos a once del artículo único y las
disposiciones finales primera y segunda.
Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
Esta ley orgánica se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación penal y procesal.
La disposición final primera se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de Administración de Justicia.
Disposición final quinta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante esta ley orgánica se completa la transposición al Derecho español de la
Directiva (UE) 2019/884, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019,
por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al
intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de
Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la
Decisión 2009/316/JAI del Consejo, en sus artículos 1.4, 1.5 y 1.8.
Además, se procede a la adaptación de nuestro ordenamiento al
Reglamento (UE) 2019/816, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril
de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los
Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros
países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de
Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2018/1726.
cve: BOE-A-2024-21414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Sábado 19 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 134199
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que redactada como sigue:
«Disposición adicional tercera.
Creación del Registro Central de Menores.
En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se
llevará un Registro Central de sentencias, medidas cautelares, requisitorias y
rebeldías dictadas o acordadas en todos los procesos tramitados con arreglo a la
presente ley orgánica. El acceso a los datos de este Registro se ajustará a lo
establecido en la normativa que regule el Sistema de registros administrativos de
apoyo a la Administración de Justicia y el Registro Central de Delincuentes
Sexuales y de Trata de Seres Humanos, y en la legislación aplicable en materia de
protección de datos personales.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de
reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Se suprime el párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 23/2014, de 20 de
noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Disposición final tercera. Carácter de ley ordinaria.
Tienen carácter de ley ordinaria los apartados dos a once del artículo único y las
disposiciones finales primera y segunda.
Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
Esta ley orgánica se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación penal y procesal.
La disposición final primera se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de Administración de Justicia.
Disposición final quinta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante esta ley orgánica se completa la transposición al Derecho español de la
Directiva (UE) 2019/884, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019,
por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al
intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de
Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la
Decisión 2009/316/JAI del Consejo, en sus artículos 1.4, 1.5 y 1.8.
Además, se procede a la adaptación de nuestro ordenamiento al
Reglamento (UE) 2019/816, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril
de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los
Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros
países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de
Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2018/1726.
cve: BOE-A-2024-21414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253