III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-21394)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134135
4. Las prácticas académicas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones administrativas se producirá en la medida
que lo permita la situación del procedimiento administrativo, quedando salvaguardado el
deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas
implicadas o partes.
Las prácticas académicas externas, derivadas de este convenio tendrán una
duración que vendrá determinada por el Plan de Estudios que corresponda a la titulación
en concreto. No obstante, se deberá tener en cuenta que el periodo máximo de
realización de las practicas por alumno en la Dirección Provincial será de dos meses. Se
realizarán en horario de mañana, en las oficinas y dependencias de la Dirección
Provincial y, en su caso, los juzgados o tribunales a los que se desplace el personal
funcionario dependiente de esta en el ejercicio de sus funciones. En ambos casos, el
horario será establecido por la Dirección Provincial.
El número de estudiantes que realizarán las prácticas en las oficinas y dependencias
de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, será como
máximo de ocho alumnos por curso académico.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de la Dirección Provincial de que se trate.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o
dependencias de la Dirección Provincial, donde se realicen las prácticas académicas
externas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá suspender de forma
inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la universidad,
para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda exento de cualquier
responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas académicas externas son
de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se
establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá
dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así
necesidades ordinarias de la Dirección Provincial en detrimento de personal público al que
le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas
funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social no está obligado a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Cobertura de riesgos.
Todos los alumnos de la Universidad de La Laguna que estén matriculados en alguna
de las enseñanzas, oficiales o propias, que den lugar a la realización de las prácticas
académicas externas objeto del presente convenio, quedarán incluidos en el Sistema de
Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional 52.ª de la Ley
General de la Seguridad Social.
Para los alumnos de hasta 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de los
respectivos centros de la Universidad de La Laguna que realicen las prácticas académicas
externas a que se refiere este convenio, y que se hallen al corriente de la cuota
correspondiente, seguirá vigente el Seguro Escolar, siendo el ámbito temporal de cobertura
el año escolar y el marco de aplicación el territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad de La Laguna, corresponderá a la Coordinación
cve: BOE-A-2024-21394
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134135
4. Las prácticas académicas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones administrativas se producirá en la medida
que lo permita la situación del procedimiento administrativo, quedando salvaguardado el
deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas
implicadas o partes.
Las prácticas académicas externas, derivadas de este convenio tendrán una
duración que vendrá determinada por el Plan de Estudios que corresponda a la titulación
en concreto. No obstante, se deberá tener en cuenta que el periodo máximo de
realización de las practicas por alumno en la Dirección Provincial será de dos meses. Se
realizarán en horario de mañana, en las oficinas y dependencias de la Dirección
Provincial y, en su caso, los juzgados o tribunales a los que se desplace el personal
funcionario dependiente de esta en el ejercicio de sus funciones. En ambos casos, el
horario será establecido por la Dirección Provincial.
El número de estudiantes que realizarán las prácticas en las oficinas y dependencias
de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, será como
máximo de ocho alumnos por curso académico.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de la Dirección Provincial de que se trate.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o
dependencias de la Dirección Provincial, donde se realicen las prácticas académicas
externas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá suspender de forma
inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la universidad,
para que adopte las medidas que considere oportunas.
5. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda exento de cualquier
responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas académicas externas son
de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se
establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá
dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así
necesidades ordinarias de la Dirección Provincial en detrimento de personal público al que
le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas
funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social no está obligado a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Cobertura de riesgos.
Todos los alumnos de la Universidad de La Laguna que estén matriculados en alguna
de las enseñanzas, oficiales o propias, que den lugar a la realización de las prácticas
académicas externas objeto del presente convenio, quedarán incluidos en el Sistema de
Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional 52.ª de la Ley
General de la Seguridad Social.
Para los alumnos de hasta 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de los
respectivos centros de la Universidad de La Laguna que realicen las prácticas académicas
externas a que se refiere este convenio, y que se hallen al corriente de la cuota
correspondiente, seguirá vigente el Seguro Escolar, siendo el ámbito temporal de cobertura
el año escolar y el marco de aplicación el territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad de La Laguna, corresponderá a la Coordinación
cve: BOE-A-2024-21394
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.