III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-21394)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134134

la provincia de Santa Cruz de Tenerife en la forma que se detalla en la parte dispositiva
de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para
la formación de profesionales que en un futuro pudieran relacionarse, colaborar o dar
servicio a la Administración de la Seguridad Social, lo que redundará en una mayor
calidad de la misma.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas
externas curriculares no remuneradas (en adelante, prácticas académicas externas) por
el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales
de grado o máster que imparte la Universidad de La Laguna y siempre de titulaciones
relacionadas con profesiones vinculadas a la Administración de la Seguridad Social, en
las oficinas y dependencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
Por un lado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se compromete a permitir la
realización de las prácticas académicas externas objeto del presente convenio, así como
a facilitar el acceso del alumnado a las oficinas y dependencias del mismo en la
provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Por otro lado, la Universidad de La Laguna se compromete a que la persona o
personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en la Dirección Provincial del Instituto
Nacional de la Seguridad Social pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco
de la normativa propia de la Universidad de La Laguna que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad de La Laguna que certifique su actividad como tutor/a de
estudiantes en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas académicas
externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
La colaboración que presta el Instituto Nacional de la Seguridad Social estará
siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de las oficinas y dependencias de
la Dirección Provincial donde se realicen las prácticas académicas externas, por lo que
surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará
suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea
preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de
la Universidad de La Laguna o concesión de indemnización o compensación a su favor.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas académicas externas se ajustarán en todo caso a la normativa
vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el
que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo I al presente convenio.
2. Las prácticas académicas externas serán de tipo curricular: son las prácticas que
tienen su origen en los diversos planes de estudios y son obligatorias para obtener la
titulación requerida.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas académicas externas de la Universidad de La Laguna.

cve: BOE-A-2024-21394
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.