III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Becas. (BOE-A-2024-21388)
Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y se convocan, por tramitación anticipada, tres becas para el curso 2025/2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de octubre de 2024

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la condición de beneficiario de las dispuestas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
5. La solicitud se entenderá firmada una vez presentada electrónicamente.
6. La comprobación de los datos relativos al documento nacional de identidad, o del
pasaporte, que acredite su identidad personal se realizará de oficio por el órgano
instructor, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de
diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y
procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y en la
disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de
verificación de las Administraciones públicas de las solicitudes que formulen los
interesados. En el caso de que el solicitante no autorice dicha consulta, que deberá
expresarlo convenientemente en la solicitud, deberá aportar copia simple del documento
nacional de identidad, o del pasaporte.
La presentación de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente de las becas
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento, en materia tributaria y de Seguridad Social.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en el plazo de diez días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos
preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
8. El plazo específico de presentación de solicitudes se determinará en cada
convocatoria y no podrá ser inferior a un mes. El plazo se computará a partir de la fecha
de publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 7. Régimen de la convocatoria de las becas.
1. El procedimiento de concesión de las becas, que se efectuará mediante un
régimen de concurrencia competitiva, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y de conformidad con lo previsto en esta orden, se iniciará de oficio,
mediante convocatoria pública, aprobada por la persona titular del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, y será publicada en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, así como un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En cada convocatoria deberán figurar, además de los previstos en el
artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes extremos:
a) El número de becas convocadas y su duración.
b) El crédito presupuestario o créditos presupuestarios a los que se imputarán las
becas, así como las asignaciones básicas y complementarias de cada beca.
c) Los formularios de solicitud y las vías para su cumplimentación, así como el
formato de la documentación complementaria.
3. Las becas podrán convocarse en régimen de tramitación anticipada al amparo de
lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el
procedimiento de selección en un ejercicio presupuestario y la resolución de la
convocatoria y ejecución del gasto en el ejercicio inmediatamente siguiente, facilitándose
las gestiones previstas en el apartado 2 del artículo 9 y el cumplimiento adecuado de los
plazos y condiciones de admisión requeridas para el disfrute de la beca.

cve: BOE-A-2024-21388
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Núm. 252