III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-21376)
Orden APA/1133/2024, de 9 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el correspondiente de Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134026
3.º) Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las
siguientes:
A) En el momento de la recolección.
B) El 31 de octubre del año siguiente al inicio de suscripción de la línea para el
cultivo de maíz forrajero.
C) Para la paja de cereales de invierno y heno, una vez que estén almacenadas en
almiares o pajares el 31 de mayo de dos años siguientes al del final de la suscripción de
la línea. En todo caso, cuando antes de esa fecha la paja o el heno deje de ser
propiedad del asegurado.
D) Para la producción de semillas el 30 de noviembre del año siguiente al inicio de
suscripción de la línea.
E) Para la garantía de resiembra de los cultivos plurianuales en la fecha límite del 1
de diciembre del año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
F) Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
b)
1.º)
2.º)
Garantía a las instalaciones.
Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.
Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
A) A los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
B) Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.
b) Final de garantías: Las garantías finalizan en las mismas fechas que las
especificadas para el seguro principal.
Artículo 8.
Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados, los plazos de suscripción
del seguro regulado en la presente orden serán los que se recogen en el anexo VIII.
Artículo 9. Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para los cultivos forrajeros en el seguro regulado
en la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las indemnizaciones
en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se
relacionan, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad.
Precios
Precio máximo Precio mínimo
Alfalfa forrajera para heno (1).
16,8
13,4
Veza forrajera para heno (1).
12,0
9,6
Otros cultivos forrajeros anuales para heno (1).
6,0
4,8
Otros cultivos forrajeros plurianuales para heno (1).
6,0
4,8
Maíz forrajero en verde (2).
4,6
3,5
Cultivos forrajeros en verde (2).
1,0
0,8
(1)
(2)
(3)
Precios expresados en euros/100 kg de heno al 15-20 % de humedad.
Precios expresados en euros/100 kg en verde.
Precios expresados en euros/100 kg.
cve: BOE-A-2024-21376
Verificable en https://www.boe.es
Cultivos
Núm. 252
Viernes 18 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 134026
3.º) Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las
siguientes:
A) En el momento de la recolección.
B) El 31 de octubre del año siguiente al inicio de suscripción de la línea para el
cultivo de maíz forrajero.
C) Para la paja de cereales de invierno y heno, una vez que estén almacenadas en
almiares o pajares el 31 de mayo de dos años siguientes al del final de la suscripción de
la línea. En todo caso, cuando antes de esa fecha la paja o el heno deje de ser
propiedad del asegurado.
D) Para la producción de semillas el 30 de noviembre del año siguiente al inicio de
suscripción de la línea.
E) Para la garantía de resiembra de los cultivos plurianuales en la fecha límite del 1
de diciembre del año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
F) Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
b)
1.º)
2.º)
Garantía a las instalaciones.
Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.
Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:
A) A los doce meses desde que se iniciaron las garantías.
B) Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
2.
Seguro complementario.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.
b) Final de garantías: Las garantías finalizan en las mismas fechas que las
especificadas para el seguro principal.
Artículo 8.
Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido
en el correspondiente plan de seguros agrarios combinados, los plazos de suscripción
del seguro regulado en la presente orden serán los que se recogen en el anexo VIII.
Artículo 9. Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para los cultivos forrajeros en el seguro regulado
en la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las indemnizaciones
en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se
relacionan, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad.
Precios
Precio máximo Precio mínimo
Alfalfa forrajera para heno (1).
16,8
13,4
Veza forrajera para heno (1).
12,0
9,6
Otros cultivos forrajeros anuales para heno (1).
6,0
4,8
Otros cultivos forrajeros plurianuales para heno (1).
6,0
4,8
Maíz forrajero en verde (2).
4,6
3,5
Cultivos forrajeros en verde (2).
1,0
0,8
(1)
(2)
(3)
Precios expresados en euros/100 kg de heno al 15-20 % de humedad.
Precios expresados en euros/100 kg en verde.
Precios expresados en euros/100 kg.
cve: BOE-A-2024-21376
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