III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-21376)
Orden APA/1133/2024, de 9 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el correspondiente de Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134021

«de segundo par de hojas». Se considera que una planta alcanza este estado fenológico
en el momento que es visible el segundo par de hojas.
l) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.
En consecuencia las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades
agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedades
anónimas, limitadas, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola
explotación.
m) Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
n) Garantizado: porcentaje sobre el valor de la producción asegurada, o de la
producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las
causas previstas en estas condiciones, que determina el umbral por debajo del cual, si
desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la
diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada, o
base en su caso, y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.
ñ) Heno: es la producción de forraje con un grado de humedad inferior al veinte por
ciento.
o) Instalaciones asegurables:
1.ª) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado constituida por:
Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización y controladores de caudal y
presión.
Los automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
La red de tuberías desde el cabezal de riego hasta el punto de acceso a cada
parcela.
2.ª) Red de riego por aspersión: dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en
forma de lluvia a través de los aspersores. Se definen tres sistemas de riego por
aspersión:
Sistema tradicional: dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que
pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan
los aspersores.
Sistema pívot: dispositivo de riego que se caracteriza por ser de tipo dinámico,
mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor y compuesto
por diversos tramos de tubería metálica que proporciona riego a medida que avanza.
Sistema de enrolladores: dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y
sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.
p) Levantamiento: alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada
siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no ser viable
continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de
seguro.
q) Nascencia normal del maíz forrajero: cuando haya emergido de forma uniforme y
homogénea en toda la parcela y sea visible la tercera hoja con una densidad de al
menos 4,5 plantas por metro cuadrado antes del 25 de junio del año siguiente al inicio de
suscripción de la línea.
r) Pajar: edificación de estructura estable, sólida y permanente; cerrada,
semicerrada o abierta lateralmente y cubierta de materiales rígidos.

cve: BOE-A-2024-21376
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Núm. 252