III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-21376)
Orden APA/1133/2024, de 9 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el correspondiente de Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134034

ANEXO VII
Inicio de garantías
Tipo de plantación

Cultivos

Pastos aprovechables
a diente.

Inicio de garantías

Riesgos

Módulo 1 y 2

Incendio.
Inundación–Lluvia torrencial.

Pastos.

Toma de efecto.

Pedrisco.
Maíz forrajero del Incendio.
Riesgos excepcionales.
Área I.
(1).
No nascencia.
Resto adversidades climáticas.

Resto de cultivos
(2).

Cultivo Plurianual.

Todos.

Resto de adversidades
climáticas.

Nascencia normal.
--.

Producción de
semillas.

Todos.

Arraigue.
Levantamiento.

Arraigue.

Daños.

Gramíneas: a partir del nudo de ahijamiento,
excepto para el maíz a partir del estado fenológico
«D».
Leguminosas: a partir de la tercera hoja verdadera.
Resto de cultivos: a partir del segundo par de
hojas.

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.
Resto de adversidades
climáticas.
Todos.

Toma de efecto.

Siembra.

Pedrisco.
Incendio.
Riesgos excepcionales.

Cultivo Anual.

Módulo P

Arraigue.
Levantamiento y
Resiembra.

Arraigue.

Daños.

A partir del primer corte.

Daños.

1 de marzo del año siguiente al inicio de
suscripción de la línea.

(1) Los daños ocasionados por cualquier adversidad climática, desde la siembra hasta la nascencia normal del cultivo, serán considerados a todos los efectos
como no nascencia.
(2) Incluido maíz forrajero del área II.

ANEXO VIII
Periodo de suscripción

Cultivos

Maíz forrajero Área I.
Maíz forrajero Área II.

Seguro

Principal.
Complementario.
Principal.

Inicio de suscripción

Final suscripción

15-11

30-04 (1)

01-03 (1)

15-07 (1)

15-11

31-05 (1)

(1) Correspondiente al año siguiente al inicio de suscripción de la línea.
(2) Incluye forraje de alfalfa Área II, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables a diente.
(3) Si el asegurado poseyera parcelas destinadas a distintos cultivos forrajeros situadas en diferentes ámbitos, la formalización del seguro con inclusión de
todas ellas deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados.

cve: BOE-A-2024-21376
Verificable en https://www.boe.es

Módulos 1 y 2.