III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-21375)
Orden APA/1132/2024, de 9 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Viernes 18 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 134010

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21375

Orden APA/1132/2024, de 9 de octubre, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos,
comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos agroenergéticos.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Bienes asegurables.

a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las situadas en «huertos familiares».
c) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.
d) Las producciones correspondientes a plantaciones no regulares, ni las
correspondientes a árboles aislados.

cve: BOE-A-2024-21375
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1. Son asegurables las producciones de los cultivos agroenergéticos
lignocelulósicos, tanto de secano como de regadío, susceptibles de ser retirados de las
parcelas de cultivo dentro del periodo de garantía y ubicadas en el ámbito de aplicación
establecido, contra los daños en cantidad ocasionados por los riesgos cubiertos
especificados en el anexo I.
2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en
la declaración del seguro, las siguientes producciones: