III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-21284)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre Iberdrola, SA, y el Consorcio Casa de América, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Jueves 17 de octubre de 2024

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forma en que Casa de América ha dado a conocer la participación de Iberdrola en los
mismos. En el caso de que Casa de América incumpla con esta obligación principal de
entregar la memoria, Iberdrola tendrá derecho a resolver unilateralmente el convenio y a
exigir la devolución de la totalidad Aportación.
– Dar la máxima difusión posible a la cooperación de Iberdrola con el desarrollo y
ejecución del programa ordinario de actividades de promoción de la cultura
iberoamericana, con mención visible y destacada de su logo, en los distintos eventos y
actividades realizados durante el año, la cartelería o material divulgativo; ajustándose, en
todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por
Iberdrola, sin que tal autorización implique cesión de la titularidad de la marca facilitada a
Casa de América y sin que esta pueda ceder, alterar o modificar la citada marca.
– Se compromete a cesar en el uso de la marca facilitada por Iberdrola en cualquier
momento a requerimiento de esta y, en todo caso, a la extinción del presente convenio.
– Asumirá la organización de los distintos eventos (Congreso/Seminario/Evento)
comprendidos dentro del programa ordinario de actividades con sus propios medios,
siendo íntegra y exclusivamente responsable de dichas acciones, destinando todos los
recursos, humanos y/o materiales que resulten necesarios por su cuenta y cargo.
– Casa de América se responsabilizará íntegramente del uso que realice de la
Aportación entregada, así como de la organización de cualquier acto y/o servicio
prestado por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por Casa de
América para el cumplimiento de su compromiso de difusión del convenio.
– Casa de América garantizará la indemnidad de Iberdrola frente a cualquier tipo de
reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de las actividades, sea
directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido
en la organización y ejecución de las mismas por encargo de Casa de América.
– Casa de América se compromete a que todos los expertos y profesionales que
participen en las actividades sean personas de reconocido prestigio, competencia en la
materia que traten y con reconocida honorabilidad ética y profesional; y a que las
mismas se desarrollen con el debido decoro y cuidado de imagen. Estos compromisos
constituyen obligaciones esenciales de Casa de América a los efectos del presente
convenio habida cuenta de que, en su virtud, Iberdrola colabora y respalda las
actividades con su nombre y reputación.
– Casa de América declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que
pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las actividades y disponer de
las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que pudieran
derivarse garantizando la indemnidad total de Iberdrola.
– Casa de América se compromete a cumplir con lo dispuesto en la cláusula octava
del presente convenio, relativa al «compromiso ético».
Quinta.

Validez y Vigencia.

Sexta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Desde la eficacia del presente convenio, se creará un mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control del convenio, que supervisará el desarrollo del mismo y estará
formada por un responsable de cada entidad.
Dicho mecanismo se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o
cualquiera de las partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como

cve: BOE-A-2024-21284
Verificable en https://www.boe.es

La vigencia del presente convenio es hasta el 31 de diciembre de 2024. Resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, dentro de los cinco días siguientes a su
formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.