III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21312)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la utilización conjunta del diseño del Pabellón de España en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Jueves 17 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133543
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como para su
interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse del mismo, se
constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, la Comisión de Seguimiento) integrada
por dos (2) representantes designados por FIAB y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de la FIAB, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Internacionalización o la persona en quien
ésta expresamente delegue.
– Un técnico del Departamento de Internacionalización o la persona en quien esta
expresamente delegue.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria o la persona en quien
esta expresamente delegue.
– La persona titular del Departamento de Arquitectura e Imagen agroalimentaria o
persona en quien ésta expresamente delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al
menos siete (7) días naturales de antelación; los acuerdos se adoptarán por unanimidad
de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma
alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y
de secretario. A este respecto, las Partes acuerdan que en la primera reunión que se
haya de celebrar, el puesto de presidente lo ostentará un representante de ICEX,
mientras que el de secretario lo ocupará un representante de la FIAB. En cualquier caso,
y con independencia de quien los ejerza, ambos cargos, presidente y secretario, tendrán
idéntico derecho de voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes, y que quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez suscrita e inscrita, en el plazo de
cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Con
posterioridad será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10)
días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2024-21312
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación.
Núm. 251
Jueves 17 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133543
El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez
inscrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como para su
interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse del mismo, se
constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, la Comisión de Seguimiento) integrada
por dos (2) representantes designados por FIAB y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de la FIAB, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Internacionalización o la persona en quien
ésta expresamente delegue.
– Un técnico del Departamento de Internacionalización o la persona en quien esta
expresamente delegue.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria o la persona en quien
esta expresamente delegue.
– La persona titular del Departamento de Arquitectura e Imagen agroalimentaria o
persona en quien ésta expresamente delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al
menos siete (7) días naturales de antelación; los acuerdos se adoptarán por unanimidad
de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma
alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y
de secretario. A este respecto, las Partes acuerdan que en la primera reunión que se
haya de celebrar, el puesto de presidente lo ostentará un representante de ICEX,
mientras que el de secretario lo ocupará un representante de la FIAB. En cualquier caso,
y con independencia de quien los ejerza, ambos cargos, presidente y secretario, tendrán
idéntico derecho de voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes, y que quedará unida al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez suscrita e inscrita, en el plazo de
cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Con
posterioridad será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10)
días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2024-21312
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación.