III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21312)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la utilización conjunta del diseño del Pabellón de España en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Jueves 17 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133542

españolas, mediante la utilización en estas actividades de una imagen común a través
de la aplicación del diseño del pabellón de España.
Para ello, mediante este convenio, ICEX cede de manera no exclusiva, en los
términos y condiciones establecidas en este convenio, a la FIAB, que acepta, el derecho
a utilizar el Diseño del Pabellón de España al que se refiere el anexo (en lo sucesivo, el
Diseño), en relación con las ferias internacionales para el fomento de la
internacionalización empresarial del sector de la alimentación y bebidas y que la misma
esté organizada por esta.
Segunda.

Obligaciones de las Partes.

Por parte de ICEX: se obliga a poner a disposición de la FIAB el Diseño, del que es
titular, y que se describen (en formato digital) en el anexo al presente convenio, así como
un manual sobre su uso que se entregará actualizado a la FIAB en la primera reunión de
la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio.
Por parte de la FIAB: se obliga a utilizar el Diseño cedido, y a hacerlo única y
exclusivamente de acuerdo con los límites y condiciones especificados en este convenio.
Tercera. Prohibición de cesión a terceros.
La FIAB no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de su licencia
de uso del Diseño objeto del presente convenio, parcial o íntegramente, a menos que
reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de ICEX.
Cuarta.

Condiciones específicas de uso del Diseño.

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en
este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento su terminación cualquiera
que sea la causa.
La aplicación del Diseño se deberá realizar del modo descrito en el anexo. En ningún
caso podrá la FIAB alterar, modificar o desarrollar el Diseño objeto de cesión ni utilizarlo
de manera, o para cualquier actividad, ajena a la expresamente autorizada en el
presente convenio.
En el caso de que la FIAB proceda a utilizar el Diseño sin cumplir lo establecido en el
este convenio, y, en particular, lo establecido en el anexo, este se compromete a su
retirada inmediata, una vez indicado así, por cualquier forma y modalidad, por los
representantes autorizados por ICEX.
En el caso de que la FIAB tenga conocimiento, detecte por cualquier medio, o le sea
comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de un tercero en
relación con los derechos uso del Diseño, la FIAB lo pondrá en conocimiento de ICEX
inmediatamente, comprometiéndose además a coadyuvar en la defensa que ICEX deba
hacer de las mismas, en particular, recabando toda la información que sea necesaria
sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en conflicto o la entidad que ha planteado
la controversia.
Compromisos económicos.

La aplicación y ejecución de este convenio no conlleva obligaciones de carácter
económico para las Partes.
Sexta.

Vigencia.

El periodo de vigencia de este convenio será de dos (2) años, pudiendo ser
prorrogado de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la finalización del plazo
inicial, y por la voluntad conjunta de ambas Partes, por un período adicional de hasta
otros dos (2) años.

cve: BOE-A-2024-21312
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.