III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2024-21315)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133555
RAP/DE/003/24

2. El saldo de la cuenta regulatoria se devengará un tercio Cuenta
cada año
del periodo
regulatoria
OS 2023
regulatorio.

𝐶𝑅𝑛𝑂𝑆 =

𝐶𝑅𝑝𝑂𝑆
3

3. Antes del 15 de abril del año siguiente, el operador del sistema remitirá a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el soporte documental de los
costes incurridos en cada año del periodo regulatorio, con cargo a la cuenta regulatoria,
que deberán ser prudentes e incurridos conforme a criterios de eficiencia económica.
Dicho soporte documental deberá acreditar fehacientemente que los costes son
adicionales con respecto a los que están incluidos en la base de retribución y no incluirán
márgenes ni costes indirectos.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará el saldo de la
cuenta regulatoria al término de cada ejercicio, una vez validado el soporte documental
aportado.
5. En caso de que exista saldo acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al
término del año n+2, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1) no
podrá ser inferior al saldo de la cuenta regulatoria del periodo p más dicho saldo
sobrante.
6. Para realizar un seguimiento de los costes de los proyectos europeos y posibilitar
la coordinación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con otras
Autoridades Reguladoras Nacionales de Energía de los Estados Miembros de la Unión
Europea, el operador del sistema deberá llevar un desglose de los costes individualizado
por proyecto, que remitirá a la CNMC con el desglose, periodicidad y formato que se
determine.
7. En el supuesto excepcional de que el operador del sistema incurra en costes
durante el periodo regulatorio p por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas, que
superen el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p, estos costes podrán incorporarse
a la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), siempre que estén debidamente
justificados.
8. En caso de que se produzca el supuesto excepcional al que se refiere el
apartado 7, en relación con costes incurridos en el año n+2 del periodo regulatorio p, el
saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá aumentarse en dicho
importe mediante resolución, a efectos de que estos costes se recuperen durante el año
n+1 y el año n+2 del periodo regulatorio p+1.
La Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la Sala de Supervisión Regulatoria,
por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico
para 2023 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación (RAP/DE/004/22),
establece el saldo de la cuenta regulatoria para el periodo 2023-2025, fijando un importe
de 5.000 miles de euros para las nuevas obligaciones del periodo 2023-2025.
Con fecha 12 de abril de 2024, el operador del sistema ha aportado a la CNMC el
soporte documental de los costes incurridos en 2023.
Con fecha 24 de julio de 2024, se ha sometido a audiencia de los interesados la
propuesta de resolución del saldo de la cuenta regulatoria. A tal fin, la propuesta fue
remitida al Consejo Consultivo de Electricidad, publicada en la página web de la CNMC y
remitida al operador del sistema.
Posteriormente, en fecha 9 de septiembre de 2024, han tenido entrada en el registro
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las alegaciones realizadas
por el operador del sistema, que han sido tenidas en cuenta en la elaboración de esta
resolución.

cve: BOE-A-2024-21315
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Núm. 251