III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2024-21315)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Jueves 17 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133554

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
21315

Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta
regulatoria del operador del sistema eléctrico al cierre de 2023.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, de 27 de
noviembre,
La Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en
función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar
incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del
sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la
retribución del operador del sistema eléctrico será establecida por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia».
En fecha 27 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Circular 4/2019, por la que se establece la metodología de
retribución del operador del sistema eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el
día 3 de diciembre de 2019.
El artículo 3 de la Circular 4/2019, establece que la retribución del operador del
sistema (OS) estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por
incentivos, y el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas
obligaciones.
La Circular 1/2023, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se modifica la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, añadió un
apartado 8 al artículo 9 «Cuenta regulatoria» de la Circular 4/2019, que quedó redactado
en estos términos:
1. El operador del sistema dispondrá de una cuenta regulatoria cuyo saldo se
establece para cada periodo regulatorio (p), que le permita asumir nuevas obligaciones
atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, así como nuevos proyectos
europeos de importancia e interés para el sistema eléctrico.

cve: BOE-A-2024-21315
Verificable en https://www.boe.es

I.