II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-21279)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, conjunta de la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 133311
5.2 De conformidad con el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio,
los currículos de las personas integrantes de las Comisiones de Selección se encuentran
publicados en la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible
en la URL: https://convocum.um.es/, apartado Información Complementaria, «Currículos
de las comisiones evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios».
Una vez registrada la solicitud, las personas aspirantes podrán consultar los
currículos de los y las integrantes de las comisiones de selección de las plazas a las que
concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.
5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación en la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector o Rectora, que deberá resolver
en el plazo legalmente establecido.
Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y
renunciar a formar parte de la comisión manifestando por escrito el motivo concurrente a
la presidencia de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se
incurra en alguna de las circunstancias del artículo 19.2 del reglamento regulador.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus
respectivos suplentes conforme está establecido en el artículo 19 del reglamento
regulador indicado.
5.4 Acto de constitución:
La comisión de selección debe constituirse dentro del plazo de tres meses a partir
del siguiente al de publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas
y excluidas. Para ello, la presidencia de la comisión, realizadas las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los
suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, que podrá realizarse de
forma presencial o por videoconferencia, con señalamiento del lugar, fecha y hora de
celebración de dicho acto. Igualmente contactará con los servicios administrativos de la
Universidad de Murcia para proveer las asistencias técnicas y materiales precisas para
la celebración de las pruebas.
Con carácter previo al acto de constitución, los miembros de la comisión, y dentro del
plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al requerimiento de la presidencia,
harán manifestación expresa de la no existencia de motivos de abstención, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 19 del reglamento regulador. Si en dicho momento
alguno de los miembros manifestara que existe algún motivo de abstención, y éste fuera
apreciado por la presidencia, ésta procederá a sustituirlo por uno de los/las suplentes. En
el caso de que quien manifieste abstención sea la presidencia, hará la manifestación
expresa al Vicerrectorado con competencias en profesorado y será este quien procederá
a la designación de su suplente.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya convocado la constitución de la
comisión, el Rector o Rectora podrá proceder de oficio a la sustitución de la presidencia
de la comisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas o de otra índole a que
hubiera lugar.
La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros.
Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos
conforme a lo previsto en el artículo 19 del reglamento regulador.
En dicho acto, la comisión fijará los criterios objetivos para la valoración del concurso
que garanticen la igualdad de oportunidades de los/as concursantes y el respeto a los
principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza
establecidas en la convocatoria. En todo caso, dichos criterios deberán incluir la
experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el
cve: BOE-A-2024-21279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Jueves 17 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 133311
5.2 De conformidad con el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio,
los currículos de las personas integrantes de las Comisiones de Selección se encuentran
publicados en la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible
en la URL: https://convocum.um.es/, apartado Información Complementaria, «Currículos
de las comisiones evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios».
Una vez registrada la solicitud, las personas aspirantes podrán consultar los
currículos de los y las integrantes de las comisiones de selección de las plazas a las que
concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.
5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación en la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector o Rectora, que deberá resolver
en el plazo legalmente establecido.
Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y
renunciar a formar parte de la comisión manifestando por escrito el motivo concurrente a
la presidencia de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se
incurra en alguna de las circunstancias del artículo 19.2 del reglamento regulador.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera
haberse presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus
respectivos suplentes conforme está establecido en el artículo 19 del reglamento
regulador indicado.
5.4 Acto de constitución:
La comisión de selección debe constituirse dentro del plazo de tres meses a partir
del siguiente al de publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas
y excluidas. Para ello, la presidencia de la comisión, realizadas las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los
suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, que podrá realizarse de
forma presencial o por videoconferencia, con señalamiento del lugar, fecha y hora de
celebración de dicho acto. Igualmente contactará con los servicios administrativos de la
Universidad de Murcia para proveer las asistencias técnicas y materiales precisas para
la celebración de las pruebas.
Con carácter previo al acto de constitución, los miembros de la comisión, y dentro del
plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al requerimiento de la presidencia,
harán manifestación expresa de la no existencia de motivos de abstención, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 19 del reglamento regulador. Si en dicho momento
alguno de los miembros manifestara que existe algún motivo de abstención, y éste fuera
apreciado por la presidencia, ésta procederá a sustituirlo por uno de los/las suplentes. En
el caso de que quien manifieste abstención sea la presidencia, hará la manifestación
expresa al Vicerrectorado con competencias en profesorado y será este quien procederá
a la designación de su suplente.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya convocado la constitución de la
comisión, el Rector o Rectora podrá proceder de oficio a la sustitución de la presidencia
de la comisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas o de otra índole a que
hubiera lugar.
La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros.
Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos
conforme a lo previsto en el artículo 19 del reglamento regulador.
En dicho acto, la comisión fijará los criterios objetivos para la valoración del concurso
que garanticen la igualdad de oportunidades de los/as concursantes y el respeto a los
principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza
establecidas en la convocatoria. En todo caso, dichos criterios deberán incluir la
experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el
cve: BOE-A-2024-21279
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251