V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2024-37316)
Extracto de la Orden de 15 de octubre de 2024, por la que se convocan en 2024 las ayudas destinadas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en la pesquería del jurel stock JAX/8c en la flota de cerco y determinados buques de artes menores dependiente de dicha especie durante el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Jueves 17 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 57987

cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos
Generales del Estado.
La cuantía máxima total del gasto para atender la convocatoria se establece en
1.600.000 euros, imputables al ejercicio presupuestario 2024.
Para el cálculo de la cuantía de la ayuda por paralización temporal destinada a
los armadores de buques pesqueros afectados por la parada temporal, se estará a
lo establecido en el artículo 8 de la Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre,
de conformidad con el anexo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de septiembre.
La intensidad de ayuda aplicable será del 100%, de acuerdo con el artículo 41
del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de
julio de 2021, siendo la contribución del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y
Acuicultura (FEMPA) del 70%, y correspondiendo el otro 30% a la contribución
nacional aportada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Con base en el artículo 5 de la Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, y
teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la
Secretaría General de Pesca, la convocatoria establece:
Como periodo computable: un mínimo de un mes y un máximo de tres meses,
que en todo caso deberán de haberse realizado entre el 1 de enero de 2023 y
antes 1 de octubre del 2023, siempre en tramos de 30 días consecutivos. Todo
ello, se entiende en buques que cuenten en esa fecha con cuota accesoria para el
stock JAX/08c
Como periodo subvencionable: el periodo computable establecido de
conformidad con el apartado anterior, eliminando, en su caso, los periodos
semanales de descanso obligatorio establecidos de conformidad con el artículo 5
del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio
Quinto.- Plazo de presentación y solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados
desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el «Boletín Oficial
del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará a través del registro electrónico del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado
que se acompaña como anexo I a la convocatoria y que estará disponible en la
sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/.
En el caso de que los solicitantes de la ayuda sean personas físicas, podrán
optar por presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y
registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando
el citado anexo I a la convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica.

Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 12 de la Orden
APA/1034/2024, de 24 de septiembre.
Madrid, 15 de octubre de 2024.- El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero, modificada por Orden
APA/102/2023, de 30 de enero), la Directora General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura, Aurora De Blas Carbonero.
ID: A240046866-1
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-37316
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.- Criterios de valoración.