V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2024-37316)
Extracto de la Orden de 15 de octubre de 2024, por la que se convocan en 2024 las ayudas destinadas a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en la pesquería del jurel stock JAX/8c en la flota de cerco y determinados buques de artes menores dependiente de dicha especie durante el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Jueves 17 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 57986

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

37316

Extracto de la Orden de 15 de octubre de 2024, por la que se convocan
e n 2024 las ayudas de stinadas a armadore s de buque s pe sque ros
e spañole s afe ctados por la paralización te mporal de la actividad
pesquera en la pesquería del jurel stock JAX/8c en la flota de cerco y
determinados buques de artes menores dependiente de dicha especie
durante el 2023.

BDNS(Identif.):790936
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
790936)
Primero.- Destinatarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros
españoles que se hayan visto afectados por la paralización temporal de la
actividad pesquera como consecuencia de la parada temporal voluntaria
establecida en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General
de Pesca.
Los beneficiarios habrán de cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 6 de la orden de convocatoria.
Segundo.- Objeto.
Convocar las ayudas a armadores de buques pesqueros españoles afectados
por la paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la
parada temporal, de carácter voluntario, en la pesquería del jurel stock JAX/8c,
para la flota de cerco y determinados buques de artes menores dependiente de
dicha especie, establecida por la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la
Secretaría General de Pesca.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de recursos públicos establecidos en el artículo 8.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de acuerdo
con lo establecido por los capítulos I y III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de
diciembre.

La Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen las
bases reguladoras por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a
armadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal
de la actividad pesquera en el periodo de programación del Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y Acuicultura.
Cuarto.- Financiación, cuantía y cálculo de la ayuda.
La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se efectuará con

cve: BOE-B-2024-37316
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.- Bases reguladoras.