II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-21154)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el departamento y en el Real Patronato sobre Discapacidad.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 132952
méritos, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
– La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
personal funcionario destinado en servicios centrales.
– Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de personal funcionario destinado en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
– La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de personal funcionario destinado en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por
los Delegados de Defensa cuando dicho personal funcionario esté destinado en los
servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
– El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de personal funcionario que se encuentre en servicio en
otras Administraciones Públicas.
– La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
personal funcionario, cuando se encuentre en situación administrativa distinta a la de
activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
– La Dirección General de la Función Pública, para personal funcionario
perteneciente a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se
encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de
puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el personal funcionario se encontrase en dicha
situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración
Pública en la que se prestasen los servicios.
– El Ministerio al que esté adscrito el cuerpo o escala, siempre que sea distinto al de
la Secretaría de Estado de Función Pública, en el caso de personal funcionario que se
encuentre en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de
puesto de trabajo.
– La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, en el
caso del personal funcionario de cuerpos y escalas de Correos y Telégrafos que se
encuentre en servicio activo destinado en esa Sociedad Estatal o que se encuentre en
situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que haya ocupado su
último destino en servicio activo en la misma.
– La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, en el caso de personal funcionario de cuerpos y escalas de
Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa,
cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
En el certificado de méritos generales la persona responsable de la emisión del
mismo deberá incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal,
en la base de datos del Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la
persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoración
en el concurso.
Asimismo, se deberá hacer constar en el certificado de méritos el conocimiento de
las lenguas cooficiales, previa acreditación por parte de la persona que solicita el
certificado, que deberá aportar a la Unidad que debe expedir el mismo, una copia del
título, diploma o certificación expedido por centro público competente o por institución
privada oficialmente homologada, expresivo del grado de conocimiento, de conformidad
con lo dispuesto en la Orden de 1990.
cve: BOE-A-2024-21154
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 132952
méritos, que recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
– La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
personal funcionario destinado en servicios centrales.
– Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de personal funcionario destinado en los
servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
– La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de personal funcionario destinado en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por
los Delegados de Defensa cuando dicho personal funcionario esté destinado en los
servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
– El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de personal funcionario que se encuentre en servicio en
otras Administraciones Públicas.
– La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del
personal funcionario, cuando se encuentre en situación administrativa distinta a la de
activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
– La Dirección General de la Función Pública, para personal funcionario
perteneciente a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se
encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de
puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el personal funcionario se encontrase en dicha
situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración
Pública en la que se prestasen los servicios.
– El Ministerio al que esté adscrito el cuerpo o escala, siempre que sea distinto al de
la Secretaría de Estado de Función Pública, en el caso de personal funcionario que se
encuentre en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de
puesto de trabajo.
– La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, en el
caso del personal funcionario de cuerpos y escalas de Correos y Telégrafos que se
encuentre en servicio activo destinado en esa Sociedad Estatal o que se encuentre en
situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que haya ocupado su
último destino en servicio activo en la misma.
– La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, en el caso de personal funcionario de cuerpos y escalas de
Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa,
cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
En el certificado de méritos generales la persona responsable de la emisión del
mismo deberá incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal,
en la base de datos del Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la
persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoración
en el concurso.
Asimismo, se deberá hacer constar en el certificado de méritos el conocimiento de
las lenguas cooficiales, previa acreditación por parte de la persona que solicita el
certificado, que deberá aportar a la Unidad que debe expedir el mismo, una copia del
título, diploma o certificación expedido por centro público competente o por institución
privada oficialmente homologada, expresivo del grado de conocimiento, de conformidad
con lo dispuesto en la Orden de 1990.
cve: BOE-A-2024-21154
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250