II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-21154)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el departamento y en el Real Patronato sobre Discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 132953
1.1 Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
La documentación a aportar, que deberá contener información actualizada que
permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
concurren las circunstancias alegadas, será la siguiente:
a) El personal funcionario que alegue como supuesto a valorar el destino previo del
cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del cónyuge,
su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.
– Documentación acreditativa de que tanto el personal funcionario que alega este
supuesto de conciliación como su cónyuge, se encuentran residiendo en el mismo
municipio en el que están ubicados sus respectivos puestos de trabajo. No será válida
para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.
b) El personal funcionario que alegue como supuesto objeto de valoración el
cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2.a) de la base cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación con el
hijo o la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo.
No será necesaria aportar este consentimiento si el mismo ya se ha recabado en el
modelo de solicitud de participación en el concurso.
– Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento.
– Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan
en la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre), la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro
escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo
de edad obligatoria de escolarización.
– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2.a).3 de la base cuarta,
documentación acreditativa de que el puesto solicitado permite una mejor atención del
menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo
desde el que se accede.
– Documentación acreditativa de que la persona funcionaria que alega este supuesto
de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está ubicado su
puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del
certificado de empadronamiento.
– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin
de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la
resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración Pública competente en la materia.
– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de
obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de
familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la
unidad familiar.
cve: BOE-A-2024-21154
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 132953
1.1 Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
La documentación a aportar, que deberá contener información actualizada que
permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
concurren las circunstancias alegadas, será la siguiente:
a) El personal funcionario que alegue como supuesto a valorar el destino previo del
cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del cónyuge,
su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.
– Documentación acreditativa de que tanto el personal funcionario que alega este
supuesto de conciliación como su cónyuge, se encuentran residiendo en el mismo
municipio en el que están ubicados sus respectivos puestos de trabajo. No será válida
para esta acreditación la exclusiva aportación del certificado de empadronamiento.
b) El personal funcionario que alegue como supuesto objeto de valoración el
cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2.a) de la base cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación con el
hijo o la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo.
No será necesaria aportar este consentimiento si el mismo ya se ha recabado en el
modelo de solicitud de participación en el concurso.
– Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento.
– Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan
en la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre), la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro
escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo
de edad obligatoria de escolarización.
– Para el supuesto contemplado en el apartado 1.5.2.a).3 de la base cuarta,
documentación acreditativa de que el puesto solicitado permite una mejor atención del
menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo
desde el que se accede.
– Documentación acreditativa de que la persona funcionaria que alega este supuesto
de conciliación se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que está ubicado su
puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva aportación del
certificado de empadronamiento.
– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin
de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la
resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la
Administración Pública competente en la materia.
– Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de
obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia libro de
familia o título de familia numerosa, así como certificado de empadronamiento de la
unidad familiar.
cve: BOE-A-2024-21154
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250