II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-21154)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el departamento y en el Real Patronato sobre Discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 132949
Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, así como los que estén
incluidos en los planes o programas de formación interna de los departamentos u
organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso
de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto
de valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: tres puntos por
curso. Se otorgará una puntuación adicional de 0,25 puntos a los cursos con una
duración superior a veinticinco horas.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de dos horas: dos puntos por curso.
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar los
nueve puntos.
Por cada materia de las especificadas en el área de conocimiento solo podrá ser
valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan
recibido o impartido.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de un punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad. La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a
continuación, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del cuerpo o
escala en el que se haya adquirido: 0,84 puntos por cada año completo de servicio,
hasta un máximo de 25 puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de personal funcionario de carrera, siempre que los tuviera reconocidos
al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre que estén
certificados en el anexo correspondiente al certificado de méritos. La antigüedad que no
conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Para
la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el personal funcionario se encuentre en situación de
servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
localidad, en el cuerpo o escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente
en la solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
cve: BOE-A-2024-21154
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 132949
Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, así como los que estén
incluidos en los planes o programas de formación interna de los departamentos u
organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso
de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto
de valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: tres puntos por
curso. Se otorgará una puntuación adicional de 0,25 puntos a los cursos con una
duración superior a veinticinco horas.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de dos horas: dos puntos por curso.
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar los
nueve puntos.
Por cada materia de las especificadas en el área de conocimiento solo podrá ser
valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan
recibido o impartido.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de un punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad. La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a
continuación, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del cuerpo o
escala en el que se haya adquirido: 0,84 puntos por cada año completo de servicio,
hasta un máximo de 25 puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de personal funcionario de carrera, siempre que los tuviera reconocidos
al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre que estén
certificados en el anexo correspondiente al certificado de méritos. La antigüedad que no
conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Para
la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el personal funcionario se encuentre en situación de
servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
localidad, en el cuerpo o escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente
en la solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
cve: BOE-A-2024-21154
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250