II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-21154)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el departamento y en el Real Patronato sobre Discapacidad.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 132948
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El personal funcionario de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo,
como personal funcionario de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se participa
durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,417 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,312 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,208 puntos por mes
trabajado.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– Al personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación de servicio en
otras Administraciones Públicas (artículo 88 del TREBEP), se le considerará, durante el
tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los
puestos de trabajo que haya desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel
de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de
niveles correspondiente al subgrupo de adscripción del cuerpo o escala desde el que
participa, se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración
General del Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente al personal
funcionario destinado en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del TREBEP, se considerará como de
prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, independientemente del
grupo o subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se hayan impartido o
recibido.
El número mínimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo será de tres cursos
y el máximo de seis.
Únicamente se podrán valorar los cursos que previamente figuren incluidos en el
listado anual de cursos publicado por el Departamento y en el área de conocimiento al
que pertenezca el puesto objeto de valoración. Se podrá acceder a dicho listado en el
enlace:
https://www.mdsocialesa2030.gob.es/servicio-a-la-ciudadania/empleo-publico
Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoración serán los
impartidos o recibidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las
cve: BOE-A-2024-21154
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 132948
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El personal funcionario de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de
instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base
quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo
correspondiente al certificado de méritos.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo,
como personal funcionario de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se participa
durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios
señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,417 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,312 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,208 puntos por mes
trabajado.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designación,
removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se
encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– Al personal funcionario de carrera que se encuentre en la situación de servicio en
otras Administraciones Públicas (artículo 88 del TREBEP), se le considerará, durante el
tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los
puestos de trabajo que haya desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel
de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de
niveles correspondiente al subgrupo de adscripción del cuerpo o escala desde el que
participa, se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración
General del Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente al personal
funcionario destinado en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del TREBEP, se considerará como de
prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, independientemente del
grupo o subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se hayan impartido o
recibido.
El número mínimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo será de tres cursos
y el máximo de seis.
Únicamente se podrán valorar los cursos que previamente figuren incluidos en el
listado anual de cursos publicado por el Departamento y en el área de conocimiento al
que pertenezca el puesto objeto de valoración. Se podrá acceder a dicho listado en el
enlace:
https://www.mdsocialesa2030.gob.es/servicio-a-la-ciudadania/empleo-publico
Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoración serán los
impartidos o recibidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las
cve: BOE-A-2024-21154
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250