III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (BOE-A-2024-21211)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el resumen de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de actividades durante el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133154
Cuando el objeto de la denuncia eran cuestiones ajenas a la LTAIBG o a las
competencias del CTBG, se ha dado respuesta a quienes denunciaban indicando, bien
el cauce procedimental que se estimaba más adecuado para satisfacer la pretensión, o
bien identificando a los órganos a los que podían dirigirse para ver atendidas sus
pretensiones. Las denuncias encuadradas en el ámbito de actuación del CTBG, por su
parte, se comunicaron al organismo o entidad denunciada, adjuntándole un recordatorio
de sus obligaciones de publicidad activa cuando fue procedente; o, en su caso, se
trasladaron a la autoridad garante autonómica competente.
En cuanto a los sujetos denunciados, 13 eran organismos del sector público
institucional del Estado y entidades de ámbito estatal; y 14, entidades de ámbito
autonómico o local. Las 3 denuncias restantes trataban cuestiones que no constituían,
en realidad, obligaciones de publicidad activa de un sujeto obligado por la Ley.
IV. Evaluación
a)
A.1
Alcance de la evaluación.
Entidades incluidas en el Plan de Evaluación 2023.
Las entidades evaluadas en 2023 ascienden a 164, sistematizadas en tres grupos de
sujetos obligados: (i) Portal de Trasparencia de la Administración General del Estado (1);
(ii) Entidades integrantes del Sector Público Estatal (81); (iii) Entidades Privadas (82).
A.2
Delimitación de las obligaciones de publicidad activa aplicables.
El alcance de la evaluación se ha definido en función de las obligaciones de
publicidad activa que resultan aplicables a cada grupo de sujetos obligados. La LTAIBG
establece diferentes obligaciones según la naturaleza de las entidades incluidas en su
ámbito subjetivo de aplicación. Así, en el caso de los órganos constitucionales y de
relevancia constitucional o de las Corporaciones de Derecho Público, la obligación de
publicar se circunscribe a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, no a
aquellas otras que desarrollen en cumplimiento de las funciones que constitucional o
legalmente tengan encomendadas. En otros casos, por ejemplo, la publicación de
información relativa a planificación o la información estadística sobre el grado de
cumplimiento y calidad de los servicios que prestan, solo resultan aplicables a aquellas
entidades que tienen la consideración de administraciones públicas a efectos de
aplicación de la LTAIBG –la entidades contempladas en las letras a) a d) del
artículo 2.1–.
En último término, hay que recordar que pueden existir ámbitos en los que un
organismo o entidad no disponga de competencias para desarrollar las actividades a las
que se refiere una determinada obligación de publicidad activa. Y también puede
suceder que en un ámbito concreto no haya existido actividad –por ejemplo, que no se
haya celebrado ningún convenio– o que la publicación de la información no resulte
posible al existir algún tipo de restricción legal.
En la memoria se relacionan, específicamente, las obligaciones no aplicables a los
distintos tipos de sujetos obligados (págs. 49-50).
B.1
Evaluación del cumplimiento de obligaciones de publicidad activa.
Aplicación de recomendaciones de la evaluación realizada en 2022.
La primera cuestión analizada ha sido el grado de cumplimiento de las
recomendaciones de publicidad activa formuladas en 2022. Recordemos que se
efectuaron un total de 658 recomendaciones a las 50 entidades evaluadas ese año –
incluidas las 26 recomendaciones efectuadas al Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado–, efectuándose, en promedio, 13 recomendaciones
por entidad.
cve: BOE-A-2024-21211
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133154
Cuando el objeto de la denuncia eran cuestiones ajenas a la LTAIBG o a las
competencias del CTBG, se ha dado respuesta a quienes denunciaban indicando, bien
el cauce procedimental que se estimaba más adecuado para satisfacer la pretensión, o
bien identificando a los órganos a los que podían dirigirse para ver atendidas sus
pretensiones. Las denuncias encuadradas en el ámbito de actuación del CTBG, por su
parte, se comunicaron al organismo o entidad denunciada, adjuntándole un recordatorio
de sus obligaciones de publicidad activa cuando fue procedente; o, en su caso, se
trasladaron a la autoridad garante autonómica competente.
En cuanto a los sujetos denunciados, 13 eran organismos del sector público
institucional del Estado y entidades de ámbito estatal; y 14, entidades de ámbito
autonómico o local. Las 3 denuncias restantes trataban cuestiones que no constituían,
en realidad, obligaciones de publicidad activa de un sujeto obligado por la Ley.
IV. Evaluación
a)
A.1
Alcance de la evaluación.
Entidades incluidas en el Plan de Evaluación 2023.
Las entidades evaluadas en 2023 ascienden a 164, sistematizadas en tres grupos de
sujetos obligados: (i) Portal de Trasparencia de la Administración General del Estado (1);
(ii) Entidades integrantes del Sector Público Estatal (81); (iii) Entidades Privadas (82).
A.2
Delimitación de las obligaciones de publicidad activa aplicables.
El alcance de la evaluación se ha definido en función de las obligaciones de
publicidad activa que resultan aplicables a cada grupo de sujetos obligados. La LTAIBG
establece diferentes obligaciones según la naturaleza de las entidades incluidas en su
ámbito subjetivo de aplicación. Así, en el caso de los órganos constitucionales y de
relevancia constitucional o de las Corporaciones de Derecho Público, la obligación de
publicar se circunscribe a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, no a
aquellas otras que desarrollen en cumplimiento de las funciones que constitucional o
legalmente tengan encomendadas. En otros casos, por ejemplo, la publicación de
información relativa a planificación o la información estadística sobre el grado de
cumplimiento y calidad de los servicios que prestan, solo resultan aplicables a aquellas
entidades que tienen la consideración de administraciones públicas a efectos de
aplicación de la LTAIBG –la entidades contempladas en las letras a) a d) del
artículo 2.1–.
En último término, hay que recordar que pueden existir ámbitos en los que un
organismo o entidad no disponga de competencias para desarrollar las actividades a las
que se refiere una determinada obligación de publicidad activa. Y también puede
suceder que en un ámbito concreto no haya existido actividad –por ejemplo, que no se
haya celebrado ningún convenio– o que la publicación de la información no resulte
posible al existir algún tipo de restricción legal.
En la memoria se relacionan, específicamente, las obligaciones no aplicables a los
distintos tipos de sujetos obligados (págs. 49-50).
B.1
Evaluación del cumplimiento de obligaciones de publicidad activa.
Aplicación de recomendaciones de la evaluación realizada en 2022.
La primera cuestión analizada ha sido el grado de cumplimiento de las
recomendaciones de publicidad activa formuladas en 2022. Recordemos que se
efectuaron un total de 658 recomendaciones a las 50 entidades evaluadas ese año –
incluidas las 26 recomendaciones efectuadas al Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado–, efectuándose, en promedio, 13 recomendaciones
por entidad.
cve: BOE-A-2024-21211
Verificable en https://www.boe.es
B)