III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21210)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Campo de Borja, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector del vino a celebrar en la Denominación de Origen Campo de Borja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 133134
Vigencia.
Este convenio tendrá una vigencia de nueve (9) meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Llegado su vencimiento, el convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Séptima.
7.1
Protección de datos personales.
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las
mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto
a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima
el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y
ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través
de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– El Colaborador: dpd@campodeborja.com
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
Datos personales intercambiados entre las partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ICEX
comunique al Colaborador datos personales de terceros (relativos a las personas de
contacto de las empresas participantes en la extensión de la Misión inversa), para que el
Colaborador pueda desarrollar correctamente las obligaciones asumidas mediante este
convenio. Así, en el marco del objeto de este convenio, ICEX actuará como responsable
del tratamiento que tendrá lugar, y el Colaborador como encargado del tratamiento,
en los términos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Cada una de las Partes, en el papel que le corresponde, se compromete al estricto
cumplimiento de lo establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para dar cumplimiento al citado artículo 28, ambas Partes suscriben, como anexo al
presente convenio, un acuerdo de acceso a datos por cuenta de tercero, que vincula al
encargado respecto del responsable y establece el objeto, la duración, la naturaleza y la
finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las
obligaciones y derechos del responsable.
cve: BOE-A-2024-21210
Verificable en https://www.boe.es
7.2
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 133134
Vigencia.
Este convenio tendrá una vigencia de nueve (9) meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Llegado su vencimiento, el convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Séptima.
7.1
Protección de datos personales.
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las
mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto
a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima
el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y
ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través
de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– El Colaborador: dpd@campodeborja.com
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
Datos personales intercambiados entre las partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ICEX
comunique al Colaborador datos personales de terceros (relativos a las personas de
contacto de las empresas participantes en la extensión de la Misión inversa), para que el
Colaborador pueda desarrollar correctamente las obligaciones asumidas mediante este
convenio. Así, en el marco del objeto de este convenio, ICEX actuará como responsable
del tratamiento que tendrá lugar, y el Colaborador como encargado del tratamiento,
en los términos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Cada una de las Partes, en el papel que le corresponde, se compromete al estricto
cumplimiento de lo establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para dar cumplimiento al citado artículo 28, ambas Partes suscriben, como anexo al
presente convenio, un acuerdo de acceso a datos por cuenta de tercero, que vincula al
encargado respecto del responsable y establece el objeto, la duración, la naturaleza y la
finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las
obligaciones y derechos del responsable.
cve: BOE-A-2024-21210
Verificable en https://www.boe.es
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