III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21210)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Campo de Borja, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector del vino a celebrar en la Denominación de Origen Campo de Borja.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133133

Por parte del Colaborador formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección y Secretaría Técnica del CRDO Campo de Borja; y
– La persona titular de Administración y Comité de Cata del CRDO Campo de Borja.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria; y
– La persona titular de la dirección adjunta de la Industria Alimentaria.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las
Extensiones realizadas por las Partes al amparo del presente convenio;
– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de las Extensiones; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, por sí o por
delegación, la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia
o teleconferencia.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto
a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Valoración cumplimiento objetivos.

– El Colaborador presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica,
descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la extensión en cuestión que
incluya la valoración de la misión por parte del Colaborador y de las empresas españolas
participantes en la misma.
– ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica que contenga
la valoración de la Extensión y la valoración por parte de los misioneros, y
– Cada una de las Partes presentará a la citada comisión su respectiva memoria
económica, ya referida anteriormente, relativa a los gastos realizados con motivo de las
Extensiones previstas en el presente convenio.

cve: BOE-A-2024-21210
Verificable en https://www.boe.es

Una vez finalizadas las Extensiones, y en un plazo no superior a dos (2) meses
desde la finalización de cada una de las Extensiones desarrolladas al amparo del
presente convenio,