III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21210)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Campo de Borja, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector del vino a celebrar en la Denominación de Origen Campo de Borja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133139
– Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del contrato, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato o las obligaciones de la normativa
vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
– No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX a
ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la
prestación de los servicios contratados.
– No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter
personal responsabilidad de ICEX, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa de ICEX.
– En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD, el Colaborador
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
por cuenta de ICEX, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
– Dar apoyo a ICEX en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda.
– Dar apoyo a ICEX en la realización de las consultas previas a la Autoridad de
Control, cuando proceda.
– Poner a disposición de ICEX toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen ICEX u otro auditor autorizado por este.
– Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente contrato,
conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal responsabilidad de ICEX y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan
de la acción humana o del medio físico o natural.
– En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, designar un
delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a ICEX,
así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD.
– Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria
que le fuera igualmente aplicable.
– En caso de que el Colaborador deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad de ICEX a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados
miembros que le sea aplicable, informará a ICEX de esa exigencia legal de manera
previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
Cuarta.
Obligaciones del responsable del tratamiento.
– Los datos a los que accederá el Colaborador se hallan debidamente legalizados,
legitimados y cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la
normativa vigente en materia de protección de datos.
– Los términos del presente contrato en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y
responsabilidades que sean atribuibles a ICEX, como Responsable del Tratamiento, en
virtud de la vigente legislación en materia de protección de datos.
Quinta.
Medidas de seguridad y violación de la seguridad.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza,
el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y
gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Colaborador
cve: BOE-A-2024-21210
Verificable en https://www.boe.es
ICEX manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos, que:
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133139
– Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del contrato, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato o las obligaciones de la normativa
vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
– No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad de ICEX a
ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la
prestación de los servicios contratados.
– No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter
personal responsabilidad de ICEX, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa de ICEX.
– En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD, el Colaborador
mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas
por cuenta de ICEX, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
– Dar apoyo a ICEX en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda.
– Dar apoyo a ICEX en la realización de las consultas previas a la Autoridad de
Control, cuando proceda.
– Poner a disposición de ICEX toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen ICEX u otro auditor autorizado por este.
– Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente contrato,
conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal responsabilidad de ICEX y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la
naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan
de la acción humana o del medio físico o natural.
– En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, designar un
delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a ICEX,
así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD.
– Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria
que le fuera igualmente aplicable.
– En caso de que el Colaborador deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad de ICEX a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados
miembros que le sea aplicable, informará a ICEX de esa exigencia legal de manera
previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
Cuarta.
Obligaciones del responsable del tratamiento.
– Los datos a los que accederá el Colaborador se hallan debidamente legalizados,
legitimados y cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la
normativa vigente en materia de protección de datos.
– Los términos del presente contrato en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y
responsabilidades que sean atribuibles a ICEX, como Responsable del Tratamiento, en
virtud de la vigente legislación en materia de protección de datos.
Quinta.
Medidas de seguridad y violación de la seguridad.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza,
el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y
gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Colaborador
cve: BOE-A-2024-21210
Verificable en https://www.boe.es
ICEX manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos, que: