III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-21210)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Campo de Borja, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector del vino a celebrar en la Denominación de Origen Campo de Borja.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133138
Las tipologías de datos personales que se tratarán por el Colaborador son las
siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Datos identificativos y de contacto.
Pasaporte.
Características personales.
Circunstancias de salud.
Circunstancias sociales.
Académicos y profesionales.
Detalles del empleo.
Información comercial.
Económicos, financieros y de seguros.
Segunda.
Deber de secreto.
El Colaborador se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial cualquier
dato al que el Colaborador acceda en virtud del presente contrato y/o en el acuerdo
general que regula los servicios a prestar por parte del Colaborador a ICEX, en especial
la información y datos propios de ICEX a los que haya accedido o acceda durante la
ejecución del mismo. No tendrán el carácter de confidencial todas aquellas informaciones
y datos que fueran de dominio público o que estuvieran en posesión del Colaborador con
anterioridad a iniciar la prestación de sus servicios y hubieran sido obtenidas por medios
lícitos.
Esta obligación de confidencialidad subsistirá tanto durante como después de la
terminación de las actividades objeto del contrato, hasta que dicha información llegue a
ser de dominio público o que, por otras causas legítimas, pierda su consideración de
confidencial estableciéndose un periodo máximo de cinco años desde la finalización del
contrato o de la prórroga del mismo en su caso.
De igual manera, el Colaborador será responsable de que su personal, colaboradores,
directivos y en general, todas las personas que tengan acceso a la información confidencial
y a los ficheros o bases de datos de ICEX, respeten la confidencialidad de la información,
así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal. Por
tanto, el Colaborador realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos
sean necesarios, con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales
obligaciones.
Tercera. Obligaciones del encargado del tratamiento.
– Acceder a los ficheros o bases de datos de carácter personal de ICEX, únicamente,
cuando el mismo sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios para los que
ha sido contratado.
– Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba de ICEX.
– En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre
y por cuenta de ICEX, el Colaborador deberá seguir los procedimientos e instrucciones
que reciba de ICEX, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso,
la obtención del consentimiento de los afectados.
– Si el Colaborador considera que alguna de las instrucciones de ICEX infringe
el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de
los Estados miembros, informará inmediatamente a ICEX.
– No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad
de ICEX con fin distinto del indicado en el presente contrato o de cualquier otra forma
que suponga un incumplimiento de las instrucciones de ICEX.
cve: BOE-A-2024-21210
Verificable en https://www.boe.es
El Colaborador, en su calidad de Encargado del Tratamiento, asume las obligaciones
siguientes:
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133138
Las tipologías de datos personales que se tratarán por el Colaborador son las
siguientes:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Datos identificativos y de contacto.
Pasaporte.
Características personales.
Circunstancias de salud.
Circunstancias sociales.
Académicos y profesionales.
Detalles del empleo.
Información comercial.
Económicos, financieros y de seguros.
Segunda.
Deber de secreto.
El Colaborador se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial. Se considerará información confidencial cualquier
dato al que el Colaborador acceda en virtud del presente contrato y/o en el acuerdo
general que regula los servicios a prestar por parte del Colaborador a ICEX, en especial
la información y datos propios de ICEX a los que haya accedido o acceda durante la
ejecución del mismo. No tendrán el carácter de confidencial todas aquellas informaciones
y datos que fueran de dominio público o que estuvieran en posesión del Colaborador con
anterioridad a iniciar la prestación de sus servicios y hubieran sido obtenidas por medios
lícitos.
Esta obligación de confidencialidad subsistirá tanto durante como después de la
terminación de las actividades objeto del contrato, hasta que dicha información llegue a
ser de dominio público o que, por otras causas legítimas, pierda su consideración de
confidencial estableciéndose un periodo máximo de cinco años desde la finalización del
contrato o de la prórroga del mismo en su caso.
De igual manera, el Colaborador será responsable de que su personal, colaboradores,
directivos y en general, todas las personas que tengan acceso a la información confidencial
y a los ficheros o bases de datos de ICEX, respeten la confidencialidad de la información,
así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal. Por
tanto, el Colaborador realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos
sean necesarios, con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales
obligaciones.
Tercera. Obligaciones del encargado del tratamiento.
– Acceder a los ficheros o bases de datos de carácter personal de ICEX, únicamente,
cuando el mismo sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios para los que
ha sido contratado.
– Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba de ICEX.
– En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre
y por cuenta de ICEX, el Colaborador deberá seguir los procedimientos e instrucciones
que reciba de ICEX, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso,
la obtención del consentimiento de los afectados.
– Si el Colaborador considera que alguna de las instrucciones de ICEX infringe
el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de
los Estados miembros, informará inmediatamente a ICEX.
– No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal responsabilidad
de ICEX con fin distinto del indicado en el presente contrato o de cualquier otra forma
que suponga un incumplimiento de las instrucciones de ICEX.
cve: BOE-A-2024-21210
Verificable en https://www.boe.es
El Colaborador, en su calidad de Encargado del Tratamiento, asume las obligaciones
siguientes: