III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-21191)
Resolución de 7 de octubre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con don Felipe Vidales del Castillo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133043

CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente convenio establecer las cláusulas que regulan la relación
entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y don Felipe Vidales del Castillo para
posibilitar la visita de grupos guiados de los inmuebles siguientes:
Termas romanas de la plaza de Amador de los Ríos.
Pozo de El Salvador.
Baños Árabes de Tenerías.
Baños Árabes de «El Cenizal».
Baños Árabes de «El Caballel».
Casa del Judío (la última visita se realizará a las 22:00 horas con salida límite a
las 22:30 horas).
Así mismo, se posibilitará la visita, sin hacer entrega de llaves, a los siguientes
inmuebles:
Cuevas de Hércules.
Iglesia de San Sebastián.
Segunda.

Compromisos del Consorcio.

El Consorcio asume los siguientes compromisos:
1. Facilitar la llave de los inmuebles objeto de convenio durante el periodo de
vigencia del mismo.
2. Facilitar la apertura y cierre de los siguientes espacios:
Las Cuevas de Hércules.
Iglesia de San Sebastián.
3. Poseer un seguro de responsabilidad civil sobre los inmuebles visitables.
4. Suministrar acreditación a don Felipe Vidales del Castillo en la que conste su
fotografía y los espacios objeto de convenio.
Compromisos de don Felipe Vidales del Castillo.

1. Recibir las llaves de los inmuebles objeto de convenio con carácter intransferible
y únicamente para el tiempo en que el presente convenio esté en vigor.
2. Realizar en un único pago de mil euros en la cuenta del Consorcio
número ES23 0081 7171 7600 0179 6090.
Dicho importe deberá ser ingresado a requerimiento del Consorcio cuando el
presente convenio esté publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La cuantía será
abonada en la cuenta del Consorcio en un plazo máximo de cinco días naturales a
contar desde la notificación del requerimiento del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Especificar que en virtud del artículo 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria «los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por
actos o convenios de los particulares que no producirán efectos ante la Administración,
sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas».
3. Realizar las visitas desde un punto de vista patrimonial.
4. Efectuar las visitas acreditándose debidamente mediante identificación visible.
5. Velar por el adecuado comportamiento de los visitantes, así como por la
integridad de los objetos que se encuentren en los inmuebles visitados.
6. Proceder a la apertura y cierre del espacio con la debida diligencia, no
pudiéndose quedar el espacio sin cerrar, una vez terminada la visita, bajo ninguna
circunstancia.

cve: BOE-A-2024-21191
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Tercera.