III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-21201)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades correspondientes a la flexibilidad interanual de boquerón de la zona 9 del ICES del TAC 2023-2024 por censo por modalidad en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cantidades individuales correspondientes a los buques del cerco en el Golfo de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133090
grupos de buques de cerco autorizados a pescar boquerón, stock ANE/9/3411, en el
caladero del Golfo de Cádiz, para el próximo periodo de TAC.
Quinto. Los buques del censo por modalidad de cerco del caladero del Golfo de
Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre boquerón y sardina es inferior al 1 %
no pueden realizar la pesquería de estas dos especies.
Se publica como anexo III la relación de buques en situación de alta definitiva o baja
provisional, que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la
pesquería de cerco del Golfo de Cádiz de sardina y de boquerón.
Sexto. Esta resolución produce efectos para la presente campaña de pesca. Estas
cantidades de flexibilidad interanual generada en el periodo de TAC 2023-2024 de
boquerón aquí publicadas complementan a las cuotas iniciales provisionales de la
Resolución de la Secretaría General de Pesca de 24 de junio de 2024.
Séptimo. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo
de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de octubre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO I
Cantidad de flexibilidad interanual generada en el periodo de TAC 2023-2024
de boquerón («Engraulis encrasicolus»), «stock» ANE/9/3411, asignada a las
modalidades de cerco en el Cantábrico y Noroeste y de cerco en el Golfo de Cádiz,
para el próximo periodo de TAC
Modalidades
Cantidad de flexibilidad interanual
ANE/9/3411
–
Kilogramos
Cerco GC.
1.004.759
Cerco CNW.
15.851
ANEXO II
Cantidad de flexibilidad interanual generada en el periodo de TAC 2023-2024
de boquerón («Engraulis encrasicolus»), «stock» ANE/9/3411, asignada a cada
buque de forma individual o grupo de buques de cerco en el Golfo de Cádiz
para el próximo periodo de TAC
Buque
Posibilidades de pesca
–
Tipo de gestión
Porcentaje
25964
SANLUCAR BARRAMEDA UNO.
0,4000
CONJUNTA.
25675
ZAID PESCA.
2,4931
CONJUNTA.
27822
ABUELITA DORI.
3,8591
CONJUNTA.
26358
DE LA MAR.
1,5958
CONJUNTA.
26241
JOVEN YANQUI.
2,3671
CONJUNTA.
23733
RAUL QUINTO.
0,8337
CONJUNTA.
Entidad asociativa
Flexibilidad interanual
–
Kilogramos
ASOISAMAR.
44.569
ASURABUCER-GRUPO 1.
73.697
ASURABUCER-GRUPO 2.
39.548
cve: BOE-A-2024-21201
Verificable en https://www.boe.es
Código buque
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 133090
grupos de buques de cerco autorizados a pescar boquerón, stock ANE/9/3411, en el
caladero del Golfo de Cádiz, para el próximo periodo de TAC.
Quinto. Los buques del censo por modalidad de cerco del caladero del Golfo de
Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre boquerón y sardina es inferior al 1 %
no pueden realizar la pesquería de estas dos especies.
Se publica como anexo III la relación de buques en situación de alta definitiva o baja
provisional, que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la
pesquería de cerco del Golfo de Cádiz de sardina y de boquerón.
Sexto. Esta resolución produce efectos para la presente campaña de pesca. Estas
cantidades de flexibilidad interanual generada en el periodo de TAC 2023-2024 de
boquerón aquí publicadas complementan a las cuotas iniciales provisionales de la
Resolución de la Secretaría General de Pesca de 24 de junio de 2024.
Séptimo. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo
de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de octubre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO I
Cantidad de flexibilidad interanual generada en el periodo de TAC 2023-2024
de boquerón («Engraulis encrasicolus»), «stock» ANE/9/3411, asignada a las
modalidades de cerco en el Cantábrico y Noroeste y de cerco en el Golfo de Cádiz,
para el próximo periodo de TAC
Modalidades
Cantidad de flexibilidad interanual
ANE/9/3411
–
Kilogramos
Cerco GC.
1.004.759
Cerco CNW.
15.851
ANEXO II
Cantidad de flexibilidad interanual generada en el periodo de TAC 2023-2024
de boquerón («Engraulis encrasicolus»), «stock» ANE/9/3411, asignada a cada
buque de forma individual o grupo de buques de cerco en el Golfo de Cádiz
para el próximo periodo de TAC
Buque
Posibilidades de pesca
–
Tipo de gestión
Porcentaje
25964
SANLUCAR BARRAMEDA UNO.
0,4000
CONJUNTA.
25675
ZAID PESCA.
2,4931
CONJUNTA.
27822
ABUELITA DORI.
3,8591
CONJUNTA.
26358
DE LA MAR.
1,5958
CONJUNTA.
26241
JOVEN YANQUI.
2,3671
CONJUNTA.
23733
RAUL QUINTO.
0,8337
CONJUNTA.
Entidad asociativa
Flexibilidad interanual
–
Kilogramos
ASOISAMAR.
44.569
ASURABUCER-GRUPO 1.
73.697
ASURABUCER-GRUPO 2.
39.548
cve: BOE-A-2024-21201
Verificable en https://www.boe.es
Código buque