III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-21201)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades correspondientes a la flexibilidad interanual de boquerón de la zona 9 del ICES del TAC 2023-2024 por censo por modalidad en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cantidades individuales correspondientes a los buques del cerco en el Golfo de Cádiz.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 133089

flexibilidad interanual sobrante se ha repartido en base a las posibilidades de pesca de
los barcos dentro del censo.
Tercero.
Una vez se conozca el TAC definitivo, se publicará la resolución con el reparto del
incremento de cuota que le corresponda a España donde se aplicarán las deducciones
del periodo de TAC 2023-2024 a los buques o grupos de buques que no se hubieran
regularizado durante dicho periodo.
Cuarto.
El inicio de la pesquería para el cerco en el Cantábrico y Noroeste tuvo lugar el 1 de
julio mediante la Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca.
En la misma se asignaba a este censo por modalidad una cantidad de cuota provisional
de 27.246 kg y se estableció un tope de captura de 500 kilos por buque y día, para
pautar el consumo de esta cuota. El cierre de esta pesquería se llevó a cabo el 26 de
agosto, por agotamiento de la cuota de la citada cuota provisional.
Con la flexibilidad interanual que le corresponde a la pesca conjunta del cerco en el
Cantábrico y Noroeste, 15.851 kg, su cuota adaptada asciende en este momento
a 43.097 kg. Esta cantidad no es suficiente para poder realizar una nueva apertura de la
pesquería, ya que, considerando la flexibilidad interanual, esta modalidad presenta un
rebasamiento de cuota del 138,44 %.
Quinto.
Los buques con reparto individual de cuota de boquerón por debajo del porcentaje de
posibilidades de pesca señalados en el anexo II de la Orden APA/315/2020, de 1 de
abril, deberán abandonar la pesquería.
Por ello, lo buques de cerco del Golfo de Cádiz que tengan un porcentaje inferior
al 1 % entre las posibilidades repartidas de boquerón y sardina, deben abandonar la
pesquería de las citadas especies, y se cancelará su autorización para la misma. Esto no
significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no
pueden hacer pesca dirigida a ninguno de estos dos stocks propios del cerco en este
caladero.
Sobre la base de lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el
sector interesado, resuelve:
Primero. Publicar como anexo I la cantidad de cuota correspondiente a la
flexibilidad interanual generada en el periodo de TAC 2023-2024 de boquerón (Engraulis
encrasicolus) stock ANE/9/3411, para las modalidades de cerco del Cantábrico y
Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el próximo periodo de TAC de este stock.

Tercero. Con la flexibilidad interanual que le corresponde a la pesca conjunta del
cerco en el Cantábrico y Noroeste, 15.851 kg, su cuota adaptada asciende en este
momento a 43.097 kg. Esta cantidad no es suficiente para poder realizar la apertura de
la pesquería, ya que, considerando la flexibilidad interanual, esta modalidad presenta un
rebasamiento de cuota del 138,44 %.
Cuarto. Publicar como anexo II la cantidad de cuota correspondiente a la flexibilidad
interanual generada en el periodo de TAC 2023-2024 que se le asigna a los buques y

cve: BOE-A-2024-21201
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Las deducciones de cuota del TAC 2023-2024 a los buques o grupos de
buques que no se hubieran regularizado durante dicho periodo, se aplicarán en una
resolución posterior una vez se publique el TAC definitivo, donde se repartirá el
incremento de cuota que le corresponda a España entre la flota autorizada a ejercer la
pesquería de este stock.