III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-21108)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del «Bono Cultural Joven», de 29 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132632
1.2 Las partes acuerdan incorporar un anexo relativo al listado de proveedores de
la entidad Bnext Electronic Issuer, E.D.E.
Segunda.
Información a representantes, trabajadores y personas de contacto.
Los datos personales de los representantes de las Partes, así como de sus trabajadores
y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada
serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento,
que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.
Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones
contenidas en esta adenda, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar
a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la
mencionada relación de colaboración en la gestión del programa, siendo dicho fin
estrictamente necesario para ejecutar la presente adenda.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación de colaboración que aquí
se estipula, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que
aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de
terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio
vinculado con la gestión o ejecución del convenio).
Los interesados de las Partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la
legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como
solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar
la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las
Partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento o a través de la
siguiente dirección de correo electrónico: derechos.protecciondatos.correos@correos.com,
arco@bnext.es, o en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y, según corresponda.
Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección
de datos en la dirección dpdgrupocorreos@correos.com, dpo@bnext.es, o
dpd@cultura.gob.es según corresponda, o presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
Las Partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de
personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la
contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta
obligación.
Tercera.
Acuerdo íntegro.
En prueba de conformidad ambas partes suscriben la presente adenda.–Por el
Ministerio de Cultura, P. D. A.P. décimo.h) Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo (BOE de
29 de mayo de 2024), la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria,
firmado electrónicamente.–Por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.,
el Director de Estrategia, Sostenibilidad y Marca, José Miguel Moreno Moreno, el
Secretario General, Francisco Ferrer Moreno.
cve: BOE-A-2024-21108
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda comprende la totalidad de los pactos, acuerdos y compromisos
asumidos por las partes en relación con la modificación del convenio de colaboración, el
cual permanecerá en vigor en su totalidad en todo lo no modificado por esta adenda.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia de
todo lo convenido, las Partes firman la presente adenda electrónicamente, tomándose
como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132632
1.2 Las partes acuerdan incorporar un anexo relativo al listado de proveedores de
la entidad Bnext Electronic Issuer, E.D.E.
Segunda.
Información a representantes, trabajadores y personas de contacto.
Los datos personales de los representantes de las Partes, así como de sus trabajadores
y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada
serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento,
que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos.
Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones
contenidas en esta adenda, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar
a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la
mencionada relación de colaboración en la gestión del programa, siendo dicho fin
estrictamente necesario para ejecutar la presente adenda.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación de colaboración que aquí
se estipula, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que
aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de
terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio
vinculado con la gestión o ejecución del convenio).
Los interesados de las Partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la
legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como
solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar
la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las
Partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento o a través de la
siguiente dirección de correo electrónico: derechos.protecciondatos.correos@correos.com,
arco@bnext.es, o en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y, según corresponda.
Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección
de datos en la dirección dpdgrupocorreos@correos.com, dpo@bnext.es, o
dpd@cultura.gob.es según corresponda, o presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
Las Partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de
personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la
contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta
obligación.
Tercera.
Acuerdo íntegro.
En prueba de conformidad ambas partes suscriben la presente adenda.–Por el
Ministerio de Cultura, P. D. A.P. décimo.h) Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo (BOE de
29 de mayo de 2024), la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria,
firmado electrónicamente.–Por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.,
el Director de Estrategia, Sostenibilidad y Marca, José Miguel Moreno Moreno, el
Secretario General, Francisco Ferrer Moreno.
cve: BOE-A-2024-21108
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda comprende la totalidad de los pactos, acuerdos y compromisos
asumidos por las partes en relación con la modificación del convenio de colaboración, el
cual permanecerá en vigor en su totalidad en todo lo no modificado por esta adenda.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia de
todo lo convenido, las Partes firman la presente adenda electrónicamente, tomándose
como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.