III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-21108)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del «Bono Cultural Joven», de 29 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132631

4. Que, con la presente adenda, se pretende modificar la citada previsión, al
amparo de lo dispuesto en la cláusula undécima del convenio de colaboración firmado
por las Partes el 29 de julio de 2024, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación del convenio.

1.1 Las Partes acuerdan modificar el apartado d) de la cláusula octava relativa a los
subencargados en el tratamiento de datos en los siguientes términos:

A estos efectos, el Ministerio de Cultura autoriza a la Sociedad Estatal Correos
y Telégrafos, SA, S.M.E., a recurrir, como subencargado del tratamiento, a Bnext
Electronic Issuer, E.D.E., SL, con NIF B-88463534 y con domicilio en calle
Zurbano, 71, Madrid, 28010 (en adelante, “Bnext”), o a cualquiera que la sustituya
previa conformidad del Ministerio de Cultura, en el desarrollo de las prestaciones
que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. tiene encomendadas
para el cumplimiento del objeto de la colaboración, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en lo que afecta a la subcontratación. Asimismo, el Ministerio de Cultura
autoriza a Bnext Electronic Issuer, E.D.E., SL, o a cualquiera que la sustituya a
subcontratar en las condiciones y requisitos formales indicados en este párrafo. A
estos efectos, se adjunta como anexo, listado de proveedores de la entidad Bnext
Electronic Issuer, E.D.E., SL, cuya prestación de servicios podría comportar una
transferencia internacional de datos fuera del Espacio Económico Europeo en los
términos y con las garantías previstas en el presente convenio.
Bnext, como entidad que colabora en la emisión de las tarjetas Correos
Prepago, recibirá de forma segura, a través de la plataforma de la FNMT-RCM
mediante APIs, los datos personales mínimos necesarios con el objetivo de emitir
las tarjetas de las personas beneficiarias de las ayudas. Dichos datos serán
veraces y se encontrarán en todo momento actualizados.
Asimismo y para la ejecución del programa de ayudas “Bono Cultural Joven”, el
Ministerio de Cultura autoriza a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.,
a comunicar a Bnext, en calidad de Entidad de Pagos y Dinero Electrónico, los datos
personales que sean necesarios para las finalidades relativas al cumplimiento de la
Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, así como para la Prevención del
Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo o Fraude sobre los medios de
pago y la aplicación de las medidas de diligencia relativas a la identificación formal de
los beneficiarios de conformidad con los artículos 8 y 13 de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y el Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.
El Ministerio de Cultura autoriza a Bnext o a cualquiera que la sustituya previa
conformidad del mencionado Departamento a que, dando cumplimiento a los
requisitos exigidos por el RGPD y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15,
apartado 3 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las
normas reguladoras del Bono Cultural Joven, pueda recabar y tratar los datos
personales de las personas beneficiarias, como subencargado del tratamiento,
exclusivamente para la colaboración en el cumplimiento de las finalidades propias del
programa Bono Cultural Joven y de los compromisos asumidos por la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. en virtud del presente convenio, estando
excluidas las que tengan una finalidad comercial o distinta a la indicada.»

cve: BOE-A-2024-21108
Verificable en https://www.boe.es

«d) En caso de recurrir a otro encargado del tratamiento, respetará las
condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD.