III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21106)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial y la revisión salarial para los años 2024 y 2025 del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132594
Segunda.
Revisión salarial para los años 2024 y 2025: Con carácter retroactivo desde enero
de 2024, las tablas salariales aplicables para el año 2023 se incrementarán en un 3 %.
Las tablas salariales resultantes para el año 2024 se adjuntan como anexo I.
A efectos aclaratorios, no se aplicará ningún incremento a los conceptos de
antigüedad, manejo de fondos y plus de residencia, cheques restaurante y kilometraje.
El incremento se aplicará en la nómina del mes de agosto de 2024, y los atrasos
resultantes de aplicar dicho incremento desde el mes de enero de 2024 hasta agosto de
ese año se abonarán en la nómina del mes de noviembre de 2024.
Desde enero de 2025, las tablas salariales aplicables para el año 2024 se
incrementarán en un 2 %. Las tablas salariales resultantes para el año 2025 se adjuntan
como Anexo II. Tampoco para 2025 se aplicará incremento a los conceptos de
antigüedad, manejo de fondos y plus de residencia, cheques restaurante y kilometraje.
Tercera.
Revisión del artículo 44 del Convenio Colectivo de la Empresa: Las partes acuerdan
la revisión del artículo 44 del Convenio Colectivo de la Empresa, sobre el plan de
pensiones de la Empresa, que queda sustituida por la redacción contenida en el anexo III
del presente acuerdo.
Cuarta.
Registro y depósito de este acuerdo: La Empresa quedará encargada de realizar los
trámites necesarios ante la autoridad laboral competente para el registro, depósito y
posterior publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado». En concreto, las
Partes designan para dichos trámites a Miguel Ángel Velázquez Jiménez, facultándole a
su vez para autorizar a Garrigues Letrados de Soporte, SLP, con CIF n.º B-81552671 y,
en particular, a su apoderada doña Teresa Semprún Bouwknecht, mayor de edad, con
DNI 53731916-Y, para solicitar la inscripción correspondiente en su nombre.
En el lugar y fechas indicados, firman los asistentes la presente acta en prueba de
conformidad con el acuerdo alcanzado, aprobando de forma definitiva el nuevo texto de
convenio colectivo de la Empresa.
Por la representación legal
de los trabajadores,
Por la empresa,
ANEXO I
Tablas salariales 2024
Salario Base:
Grupo
Mandos.
Técnicos.
Niveles
Euros/mes Euros/año
III
3.899,09
58.486,38
II
3.273,64
49.104,63
I
2.728,03
40.920,49
III
2.970,23
44.553,51
II
2.475,19
37.127,92
I
2.062,67
30.940,12
cve: BOE-A-2024-21106
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132594
Segunda.
Revisión salarial para los años 2024 y 2025: Con carácter retroactivo desde enero
de 2024, las tablas salariales aplicables para el año 2023 se incrementarán en un 3 %.
Las tablas salariales resultantes para el año 2024 se adjuntan como anexo I.
A efectos aclaratorios, no se aplicará ningún incremento a los conceptos de
antigüedad, manejo de fondos y plus de residencia, cheques restaurante y kilometraje.
El incremento se aplicará en la nómina del mes de agosto de 2024, y los atrasos
resultantes de aplicar dicho incremento desde el mes de enero de 2024 hasta agosto de
ese año se abonarán en la nómina del mes de noviembre de 2024.
Desde enero de 2025, las tablas salariales aplicables para el año 2024 se
incrementarán en un 2 %. Las tablas salariales resultantes para el año 2025 se adjuntan
como Anexo II. Tampoco para 2025 se aplicará incremento a los conceptos de
antigüedad, manejo de fondos y plus de residencia, cheques restaurante y kilometraje.
Tercera.
Revisión del artículo 44 del Convenio Colectivo de la Empresa: Las partes acuerdan
la revisión del artículo 44 del Convenio Colectivo de la Empresa, sobre el plan de
pensiones de la Empresa, que queda sustituida por la redacción contenida en el anexo III
del presente acuerdo.
Cuarta.
Registro y depósito de este acuerdo: La Empresa quedará encargada de realizar los
trámites necesarios ante la autoridad laboral competente para el registro, depósito y
posterior publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado». En concreto, las
Partes designan para dichos trámites a Miguel Ángel Velázquez Jiménez, facultándole a
su vez para autorizar a Garrigues Letrados de Soporte, SLP, con CIF n.º B-81552671 y,
en particular, a su apoderada doña Teresa Semprún Bouwknecht, mayor de edad, con
DNI 53731916-Y, para solicitar la inscripción correspondiente en su nombre.
En el lugar y fechas indicados, firman los asistentes la presente acta en prueba de
conformidad con el acuerdo alcanzado, aprobando de forma definitiva el nuevo texto de
convenio colectivo de la Empresa.
Por la representación legal
de los trabajadores,
Por la empresa,
ANEXO I
Tablas salariales 2024
Salario Base:
Grupo
Mandos.
Técnicos.
Niveles
Euros/mes Euros/año
III
3.899,09
58.486,38
II
3.273,64
49.104,63
I
2.728,03
40.920,49
III
2.970,23
44.553,51
II
2.475,19
37.127,92
I
2.062,67
30.940,12
cve: BOE-A-2024-21106
Verificable en https://www.boe.es
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