III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21106)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial y la revisión salarial para los años 2024 y 2025 del Convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132593
Don Antonio Romero García (UGT).
Doña Almudena Salido Dueñas (UGT).
Delegados Sindicales Estatales:
Don Santos Ojeda Manzano (UGT).
En Leganés, a las 16 horas del 30 de julio de 2024, se reúnen en el domicilio social
de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU (la «Empresa») sito en la calle Trigo,
número 39 (Pol. Ind. Polvoranca), las partes al margen referenciadas.
EXPONEN
I. Que, desde el 10 de abril de 2024, la Comisión Negociadora se ha reunido en
múltiples ocasiones con el resultado reflejado en las actas levantadas para negociar el
incremento salarial aplicable a los años 2024 y 2025, y la revisión de determinados
artículos del Convenio Colectivo de la Empresa (código de convenio 90014192012002).
II. Que, fruto de esas reuniones, el 22 de junio de 2024, la Dirección de la Empresa
y la mayoría de los miembros integrantes de la Comisión Negociadora (La
representación del Sindicato UGT, que representa a la mayoría absoluta de la
representación unitaria en la empresa) alcanzaron un preacuerdo.
III. Tras las conversaciones mantenidas en el seno de la Comisión Negociadora, se
logra alcanzar un consenso diversas cuestiones del convenio colectivo entre la Dirección
de la Empresa y la mayoría de los miembros integrantes de la Comisión Negociadora
(por el sindicato UGT) y deciden firmar esta acta de acuerdo. Los miembros de la
Comisión Negociadora por los sindicatos CC.OO., CSIF y CGT, deciden no firmarlo.
El presente acuerdo se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Revisión de la vigencia del Convenio Colectivo de la Empresa: Las partes acuerdan
la revisión del artículo 2 del Convenio Colectivo de la Empresa, sobre su vigencia, para
prorrogarla hasta 31 de diciembre de 2025, quedando redactado como sigue:
El presente convenio colectivo entró en vigor el día siguiente al de la fecha de
su firma (aunque los aspectos económicos tuvieron efectos retroactivos a 1 de
enero de 2021), y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio
de las especialidades sobre vigencia que se puedan contener respecto en
preceptos concretos.
Llegado el 31 de diciembre de 2025, si ninguna de las dos partes denuncia el
convenio colectivo con un plazo de tres meses anteriores a la finalización de su
vigencia, se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2026.
Dicha denuncia se realizará por escrito fehaciente a todas las partes
legitimadas para la negociación del nuevo convenio colectivo, cuya negociación
comenzará en un plazo máximo de un mes tras la denuncia. Si no se alcanza un
acuerdo en el plazo marcado por el Estatuto de los Trabajadores en cada
momento, se estará a lo dispuesto en dicha norma sobre la vigencia de convenios
(la regulación contenida en el momento de la firma de este convenio en el
artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores prevé el sometimiento a mediación
y, en su caso, arbitraje, manteniéndose la vigencia del convenio en defecto de
pacto hasta que exista un nuevo convenio que lo sustituya).»
cve: BOE-A-2024-21106
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 2. Vigencia.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132593
Don Antonio Romero García (UGT).
Doña Almudena Salido Dueñas (UGT).
Delegados Sindicales Estatales:
Don Santos Ojeda Manzano (UGT).
En Leganés, a las 16 horas del 30 de julio de 2024, se reúnen en el domicilio social
de Compañía de Distribución Integral Logista, SAU (la «Empresa») sito en la calle Trigo,
número 39 (Pol. Ind. Polvoranca), las partes al margen referenciadas.
EXPONEN
I. Que, desde el 10 de abril de 2024, la Comisión Negociadora se ha reunido en
múltiples ocasiones con el resultado reflejado en las actas levantadas para negociar el
incremento salarial aplicable a los años 2024 y 2025, y la revisión de determinados
artículos del Convenio Colectivo de la Empresa (código de convenio 90014192012002).
II. Que, fruto de esas reuniones, el 22 de junio de 2024, la Dirección de la Empresa
y la mayoría de los miembros integrantes de la Comisión Negociadora (La
representación del Sindicato UGT, que representa a la mayoría absoluta de la
representación unitaria en la empresa) alcanzaron un preacuerdo.
III. Tras las conversaciones mantenidas en el seno de la Comisión Negociadora, se
logra alcanzar un consenso diversas cuestiones del convenio colectivo entre la Dirección
de la Empresa y la mayoría de los miembros integrantes de la Comisión Negociadora
(por el sindicato UGT) y deciden firmar esta acta de acuerdo. Los miembros de la
Comisión Negociadora por los sindicatos CC.OO., CSIF y CGT, deciden no firmarlo.
El presente acuerdo se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Revisión de la vigencia del Convenio Colectivo de la Empresa: Las partes acuerdan
la revisión del artículo 2 del Convenio Colectivo de la Empresa, sobre su vigencia, para
prorrogarla hasta 31 de diciembre de 2025, quedando redactado como sigue:
El presente convenio colectivo entró en vigor el día siguiente al de la fecha de
su firma (aunque los aspectos económicos tuvieron efectos retroactivos a 1 de
enero de 2021), y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio
de las especialidades sobre vigencia que se puedan contener respecto en
preceptos concretos.
Llegado el 31 de diciembre de 2025, si ninguna de las dos partes denuncia el
convenio colectivo con un plazo de tres meses anteriores a la finalización de su
vigencia, se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2026.
Dicha denuncia se realizará por escrito fehaciente a todas las partes
legitimadas para la negociación del nuevo convenio colectivo, cuya negociación
comenzará en un plazo máximo de un mes tras la denuncia. Si no se alcanza un
acuerdo en el plazo marcado por el Estatuto de los Trabajadores en cada
momento, se estará a lo dispuesto en dicha norma sobre la vigencia de convenios
(la regulación contenida en el momento de la firma de este convenio en el
artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores prevé el sometimiento a mediación
y, en su caso, arbitraje, manteniéndose la vigencia del convenio en defecto de
pacto hasta que exista un nuevo convenio que lo sustituya).»
cve: BOE-A-2024-21106
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 2. Vigencia.