III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21101)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Staci Logistics Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132479

Este plus será reconocido a discreción por la Dirección y únicamente será reconocido
su pago (en caso de devengo) al personal que perciba como retribución exclusivamente
el concepto de salario base de las tablas.
Plus de antigüedad (artículo 18). Aclaración tabla salarial: Se acuerda que el referido
plus de antigüedad se devengará en los siguientes términos durante la vigencia del
presente convenio colectivo (2024-2026).
ANEXO B
Jornada laboral, descansos y calendario
La jornada laboral es de cuarenta horas semanales entre el lunes y el viernes.
El calendario laboral se pactará cada año, no más tarde del 25 de noviembre.
Horas Nocturnidad: se considera hora de nocturnidad de 22:00 h hasta las 6:00 h del
día siguiente.
Descanso: veinte minutos diarios, independientemente de las horas de jornada y
horarios del trabajador.
Todo aquel que no respete y exceda del tiempo establecido podrá ser sancionado,
según el régimen disciplinario y a criterio de dirección.
Se considera tiempo de descanso el tiempo dedicado a fumar.
Día por conciliación familiar:
Todo trabajador disfrutará del día libre en el día de su cumpleaños, en concepto de
conciliación familiar.
En caso de que el día de cumpleaños sea festivo o fin de semana se hará el
siguiente día hábil.
Se asignará el día de cumpleaños ad personam cuando se asignen individualmente
las vacaciones.
Horarios especiales:
Día Víspera de Reyes 5 de enero (9:00 a 13:00).
Día Víspera de Semana Santa (9:00 a 13:00).
Día Víspera de San Joan en Barcelona y el 30 de abril en Madrid (9:00 a 13:00).
Día Víspera de Navidad 24 de diciembre (9:00 a 13:00).
Día Víspera de Año Nuevo 31 de diciembre (9:00 a 13:00).
4 medias jornadas a negociar según el calendario laboral.
En caso de que alguno de los días pactados, sean en fin de semana, se
compensarán, incluso con la posibilidad de establecer un día completo de libre
disposición de mutuo acuerdo.
Si por calendario anual quedara pendiente una jornada laboral en compensación de
horas, el trabajador tendrá opción de elegir un día de libre disposición que se asignará al
mismo tiempo que las vacaciones y no podrá coincidir con puentes de festivos.
Las fiestas locales serán las de la ciudad principal de cada centro (Barcelona y
Madrid).

Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, las horas extras podrán ser
compensadas como Bolsa de Horas a conveniencia del trabajador y la empresa.
Todo acuerdo de compensación de Horas extras y Bolsa de horas se documentará y
firmará por ambas partes para crear un registro de horas.

cve: BOE-A-2024-21101
Verificable en https://www.boe.es

Bolsa de Horas: