III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132454

Grupo 5.
Grupo 6.
El sistema retributivo se diseña según grupos salariales equivalentes.
Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por
tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional,
son los siguientes:
a) Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además
de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado
de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad para adquirir los
conocimientos necesarios.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o
menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
c) Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el
grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia tanto
sobre subordinados como de otros.
Artículo 2

Movilidad Funcional.

La movilidad funcional dentro del grupo profesional queda limitada a un grupo de
valoración hacía arriba o hacia abajo del que tenga el empleado en ese momento.
La Dirección comunicará previamente por escrito al trabajador los motivos por los
cuales adopta esta decisión.
Además de la pertenencia al grupo profesional se tendrán en cuenta los derechos
económicos y profesionales del trabajador y las titulaciones académicas y profesionales
del mismo, debiendo recibir por parte de la empresa la formación adecuada para el
desarrollo del nuevo puesto de trabajo.
La encomienda de funciones inferiores deberá estar justificada por necesidades
perentorias e imprevisibles de carácter productivo, organizativo o técnico. La empresa
comunicará esta situación a los representantes de los trabajadores.
Durante el tiempo que dure la movilidad el empleado recibirá el salario de su nueva
función si éste fuera superior al salario de origen, si fuera inferior, mantendrá su salario
de partida.
Si la encomienda de funciones fuera inferior a seis meses no se consolidará la
función ni la retribución, pero tendrá derecho a percibir la diferencia de salario entre el
que realmente percibe y el que corresponde a la función desempeñada transitoriamente.
La movilidad funcional dentro del grupo profesional podrá ser de carácter temporal
con un límite de seis meses, o de carácter indefinido.
Una vez concluidos los traslados de carácter temporal volverá a su puesto de trabajo
de origen.
La movilidad funcional fuera del grupo profesional se podrá producir sólo en
circunstancias excepcionales por razones organizativas, productivas o técnicas y por el
tiempo imprescindible para ello.

Todos aquellos trabajadores que, por accidente de trabajo o enfermedad profesional
con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida
tendrán preferencia para ocupar los puestos que existan en la Empresa más aptos en
relación a sus condiciones, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto.

cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Capacidad Disminuida.